Subvenciones para 2011. Programa de Promoción del Empleo Autónomo: Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. Canarias
Información general
Objeto:
Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Sujetos beneficiarios:
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo previamente a la fecha de inicio de la actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Requisitos previos
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo previamente a la fecha de inicio de la actividad.
- La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a cinco mil euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- En el caso de no haber causado alta en el momento de la solicitud de subvención, el alta de autónomo y el alta censal han de presentarse en el plazo de los tres meses posteriores a la presentación de dicha solicitud.
- Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos cuando formen parte de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
- No podrán ser beneficiarios de este Programa los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
- Para ser beneficiarios de las subvenciones para trabajadores con discapacidad, los interesados deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
- La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a cinco mil euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- En el caso de no haber causado alta en el momento de la solicitud de subvención, el alta de autónomo y el alta censal han de presentarse en el plazo de los tres meses posteriores a la presentación de dicha solicitud.
- Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos cuando formen parte de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
- No podrán ser beneficiarios de este Programa los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
- Para ser beneficiarios de las subvenciones para trabajadores con discapacidad, los interesados deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Cuantía
La cuantía de la subvención se determinará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
5.000,00 € para desempleados en general.
6.000,00 € para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
7.000,00 € para mujeres desempleadas.
8.000,00 € para desempleados con discapacidad
10.000,00 € para mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones se incrementarán hasta un 10 por ciento.
5.000,00 € para desempleados en general.
6.000,00 € para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
7.000,00 € para mujeres desempleadas.
8.000,00 € para desempleados con discapacidad
10.000,00 € para mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones se incrementarán hasta un 10 por ciento.
Fecha Fin: 31/12/2011
- La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
Plazo de resolución: TRES MESES
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