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Mostrando entradas de 2012

Como crear una Sociedad Limitada Online en 48 horas

Creamos su sociedad de manera rápida, sin papeleos ni desplazamientos innecesarios. En un plazo máximo de 48 horas, su nueva sociedad estará creada y por un precio de solo 369 €. ¿Qué incluye este precio? ¡¡Todo!! Solicitud de denominación social y petición de certificación ante el Registro Mercantil Central. Redacción de la Escritura de Constitución y Elaboración de los Estatutos Sociales. Obtención del NIF provisional y el NIF definitivo en Hacienda. Preparación y liquidación, si procede, del ITP (mod. 600). Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil. Usted solamente tendrá que: Elegir 5 denominaciones sociales para su empresa nueva. Abrir una cuenta bancaria e ingresar el Capital Social (3.000,- €), y aportar su consiguiente Certificado Bancario. Firmar ante notario la Escritura de Constitución. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/

MODELO PLAN DE EMPRESA

Como ejemplo de plan de empresa, hemos seleccionado éste que puedes encontrar, ampliado, en el portal www.060 , el portal de apoyo al ciudadano del Gobierno de España. Aquí hemos recogido los puntos esenciales así como ejemplos de tablas que puedes utilizar en tu proyecto. Procede de la Guía para la Creación de Empresas del Instituto Madrileño de Desarrollo. Estructura del Plan de Empresa El contenido de un Plan de Empresa debe ser lo más completo posible y desarrollará las siguientes áreas o planes parciales: 1. Definición del proyecto 2. Presentación del equipo humano 3. Plan de Marketing 4. Plan Operativo 5. Plan de Recursos Humanos 6. Plan Económico - Financiero 7. Plan Jurídico Formal Pinche aqui para descargar su Modelo Plan de Empresa

CREA TU EMPRESA ON LINE: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Características En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el trabajo y los servicios no son susceptibles de valoración económica. Las participaciones de los socios no tienen carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones se formaliza en documento público. En su denominación, debe figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.". Su estructura está formada por: - La  junta general de socios  expresa en sus acuerdos la voluntad social. Se encarga de la censura de la gestión, aprueba las cuentas anuales y aplica los resultados. Nombra y separa a los admininstradores, liquidadores y auditores de cuentas. Puede modificar los estatutos sociales y aumentar o reducir el capital social. Tiene asimismo poder para transformar, fusionar o escindir la sociedad

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN: NOVEDADES EN LOS TICKETS

Ha sido aprobado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El presente Real Decreto, recoge en su artículo 1 las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. Además del Reglamento que se aprueba en el artículo 1, el Real Decreto incluye otros dos artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes: Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento. Como noveda

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) CONSULTAS INFORMA

Resolución Consultas ( INFORMA) https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRC12F?TIPO=T&CODIGO=00112

OBRAS SIN IVA

Si su empresa se dedica a la construcción, ¿sabe que ya no debe repercutir IVA al realizar obras de construcción y rehabilitación contratadas por otros empresarios? Construcción y rehabilitación Sin IVA. Si su empresa realiza obras de construcción o rehabilitación en inmuebles (albañilería, fontanería, electricidad, etc.) o de urbanización de terrenos, desde el pasado 31 de octubre ya no deberá repercutir IVA por ellas, siempre que se den las siguientes circunstancias: Que el promotor de la obra sea un empresario. Si el promotor es un particular o una administración pública, su empresa deberá seguir repercutiendo IVA. Que su empresa haya contratado directamente con el promotor de la obra, con el contratista principal o con otros subcontratistas. Rehabilitación. A estos efectos, recuerde que no todas las obras realizadas en un inmueble se consideran de rehabilitación. En este sentido, es preciso que las obras tengan cierta importancia y cumplan algunos requisit

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Es conveniente que un profesional, abogado o agente de la propiedad inmobiliaria, prepare su contrato de arrendamiento, adaptado a su caso, que proteja sus derechos fundamentales y cubra todas sus necesidades, sólo tiene que rellenar el cuestionar.  Tan sólo tiene que rellenar el formulario que le enviaremos. En cuanto lo recibamos, redactaremos su contrato y en 24 horas le enviaremos el contrato de arrendamiento debidamente cumplimentado por correo electrónico listo para imprimir, previo pago de 60 euros . En caso de falta de datos o duda, nos pondremos en contacto contigo por correo electrónico para aclarar algún punto del mismo. Sus datos están protegidos por secreto profesional y NO se cederán a terceros, de acuerdo con nuestra estricta política de seguridad y protección de datos.  Una vez se hayan abonado los honorarios (60 Euros), se procederá a la confección del contrato y una vez realizado, le será remitido por correo electrónico. Junto al Contrato, le adjunta

LEY ANTIFRAUDE FISCAL: CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo. Contestación:  En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no pu

LEY 7/2012 LEY ANTIFRAUDE FISCAL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días. Resumen de las principales novedades: Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.Quienes  incumplan esta limitación se enfr

ESTIMACIÓN DIRECTA O ESTIMACIÓN OBJETIVA ?

¿Qué me interesa más, la estimación directa o la objetiva? Como trabajador autónomo que realizas una determinada actividad económica estarás sujeto en términos fiscales al  IRPF  y al  IVA  (dependiendo de la actividad, ya que hay actividades exentas y no sujetas a este impuesto). El IRPF es un impuesto con un tipo impositivo variable progresivo. Existen dos modalidades o sistemas para calcular el rendimiento de la actividad económica: estimación directa y estimación objetiva, y te afectará uno u otro dependiendo del epígrafe de IAE que corresponda a tu actividad (del que podrán informarte directamente en tu Delegación de Hacienda). En la modalidad de estimación directa se tienen en cuenta los beneficios reales de la empresa, por lo que se restan los gastos de los ingresos para calcular el rendimiento de la actividad económica y sobre ese resultado se paga un porcentaje. La cuantía exacta a pagar en este caso no la puedes conocer de antemano, sólo puedes hacer un cálculo est

QUE ES EL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN SOCIAL ?

El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página Web del Registro Mercantil Central. En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres escogidos para denominar nuestra sociedad. El registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguno igual o similar que pueda provocar confusión al tráfico mercantil.  La denominación social  solicitada quedará registrada a nombre del  interesado durante un plazo de seis meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante seis meses, pero si en el tercer mes no hemos otorgado la escritura de constitución tenemos que solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos seis meses, sin inscribir a la sociedad creada con este nombre en el Registro, la denominación se dará de b

SEGUROS SOCIALES FUERA DE PLAZO: EL RECARGO ES MAS ALTO.

Seguros sociales. Recuerde que desde el pasado mes de julio el recargo por pagar los TC fuera de plazo es del 20% desde el primer mes en el que se produce el impago. Vea el incremento que ha supuesto este cambio si la empresa de un conocido suyo paga unas cuotas mensuales de 6.000 euros y se producen retrasos de tres meses: Mes Antes Ahora Pago dentro del primer mes 180 (3%) 1.200 (20%) Pago dentro del segundo mes 300 (5%) 1.200 (20%) Pago dentro del tercer mes 600 (10%) 1.200 (20%) Totales 1.080 3.600 Preséntelos. Tenga en cuenta que el recargo del 20% opera cuando la empresa hubiera presentado los TC dentro del plazo reglamentario.   Si aparte de no haberlos pagado tampoco presenta los documentos de cotización, el recargo será del 20% si se pagan antes de que termine el plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda, y del 35% si el pago se realiza más tarde. Ahora el recargo por no pagar los seguros sociales dentro del

PLAN CREA TU EMPRESA

Le ayudamos a  constituir  cualquier tipo de  sociedad . Le asesoramos y nos encargamos de todo el proceso, hasta que la empresa esté en funcionamiento. ·           Os aconsejamos la  forma jurídica  que mejor se adapte a sus intereses; Sociedad Limitada  (SL),  Sociedad Limitada Unipersonal  (SLU), Sociedad Anónima  (SA),  Sociedad Civil Privada  (SCP),  Sociedades Cooperativas  (SCS),  asociaciones , etc. ·           Preparamos los  estatutos ,  contratos sociales  y las  escrituras notariales . ·           Nos encargamos de todo el proceso hasta que la empresa esté operativa: o      alta en  Hacienda o      alta en la  Seguridad Social o      alta del  IAE o      alta en el  Registro Mercantil o      obtención del  CIF Todos los precios  incluyen  los honorarios del  notario . Honorarios 369 € + IVA www.easesoronline.com

TARIFA ASESORIA CONTABLE: CONFECCIÓN CONTABILIDAD

TARIFA CONTABILIDAD / IMPUESTOS    / AUTONOMOS     DESDE 39 € / MENSUALES                                                  Que incluye la tarifa ?  Elaboración de los asientos contables, conforme a facturas y documentación recibida.       • Preparación de las declaraciones del I.V.A. Resúmen anual (300, 390)     • Declaración de ingresos y pagos superiores a 3.005,06 € (347)       • Declaración de retenciones arrendamientos (115, 180)     • Declaración de retenciones IRPF empleados y profesionales (110, 190)     • Informes: Cuenta de explotación, Balance de situación, Libro diario y mayor, Sumas y saldos, Libro de IVA, Resumen facturas recibidas y emitidas.Cuentas anuales.     • Información y asesoramiento permanente de cuantas novedades se produzcan tanto en materia fiscal, mercantil, contable, como en el ámbito de la actividad que viene desarrollando.     • Información y asesoramiento gratuito y continuado en materia de subvenciones.     • Le ofrec

Plan Nuevas Empresas 89 €/MES

Plan Pymes Empresarios mercantiles (89 €/ mes + IVA)  E l precio incluye: • Presentación y preparación de las declaraciones y liquidaciones trimestrales.  (I.V.A. / pagos fraccionados según el caso / retenciones arrendamientos / retenciones trabajadores y profesionales). • Presentación y preparación de las declaraciones informativas anuales.(I.V.A. / retenciones de IRPF/ operaciones intracomunitarias / operaciones superiores a 3005,06 € / atribuciones de rentas en   sociedades civiles). • Presentación y preparación de la declaración del impuesto sobre sociedades y cuentas anuales en el Registro Mercantil. • Consultas  Max 10 facturas mensuales Hablamos claro: con nosotros no tendrás sorpresas en tus gastos de gestión.   www.easesoronline.com

PLAN NÓMINAS POR SÓLO 7,95 €/ NÓMINA

¡Por sólo 7,95 € te quitas un trabajo extra!  Es lo que te va a costar la confección de cada nómina por empleado. En tu empresa alguien debe llevar el manejo de las nóminas de tus empleados y de todos aquellos documentos que tienen que ver con la contratación de empleados. Por eso también te ofrecemos: • Confección de recibos salariales (nóminas). • Elaboración y tramitación de documentos de cotización a la seguridad social. • Tramitación altas y bajas de trabajadores.    Además te presentamos estos servicios: • Preparación y cálculo de despidos (finiquitos, indeminizaciones, etc…) • Confección y preparación de contratos • Tramitación de incapacidad temporal del empleado y más… consúltanos.

PLAN AUTÓNOMOS: ESTIMACIÓN OBJETIVA ( MÓDULOS) 29 €

Plan Autónomo en estimación objetiva Módulos (29 €/ mes + IVA) USTED NO TENDRÁ QUE LLEVAR NINGÚN REGISTRO DE FACTURAS NI NECESITARÁ UTILIZAR PROGRAMAS DE CONTABILIDAD. NOSOTROS LO HACEMOS POR USTED INCLUÍDO EN EL PRECIO. I ncluye: • Confección de libros con el registro de facturas emitidas y recibidas. • Libro de registro de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión, según sea el caso. • Preparación y presentación de las declaraciones-liquidaciones tributarias trimestrales   (I.V.A. / pagos fraccionados / retenciones arrendamientos…). • Preparación y presentación de las declaraciones informativas anuales   (I.V.A. / operaciones intracomunitarias / operaciones superiores a 3005,06 €…). www.easesoronline.com

COMO CREAR UNA EMPRESA

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA EXPRESS Le ofrecemos nuestros servicios para la constitución de una SOCIEDAD LIMITADA   Constitución de SOCIEDAD LIMITADA EXPRESS en 48 horas por sólo   369 € .   ¿Qué incluye el precio? Asesoramiento, puedes preguntarnos todas las dudas que tengas antes de crear tu empresa. Solicitud de denominación social (petición de certificación ante el Registro Mercantil Central). Redacción de la Escritura de Constitución y elaboración de los Estatutos Sociales. Solicitud de denominación social. Firma en Notaria de la Escritura de Constitución. Obtención del NIF Provisional para que puedas empezar a facturar y el NIF Definitivo en Hacienda. Preparación y liquidación, si procede, del I.T.P. (Mod.600). Alta en Hacienda y en Seguridad Social. Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil. Todos los gastos de Notaría y todos los gastos del Registro Mercantil. Estudio gratuito de Subvenciones. QUE DEBE HA