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Mostrando entradas de noviembre, 2012

LEY 7/2012 LEY ANTIFRAUDE FISCAL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días. Resumen de las principales novedades: Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.Quienes  incumplan esta limitación se enfr

ESTIMACIÓN DIRECTA O ESTIMACIÓN OBJETIVA ?

¿Qué me interesa más, la estimación directa o la objetiva? Como trabajador autónomo que realizas una determinada actividad económica estarás sujeto en términos fiscales al  IRPF  y al  IVA  (dependiendo de la actividad, ya que hay actividades exentas y no sujetas a este impuesto). El IRPF es un impuesto con un tipo impositivo variable progresivo. Existen dos modalidades o sistemas para calcular el rendimiento de la actividad económica: estimación directa y estimación objetiva, y te afectará uno u otro dependiendo del epígrafe de IAE que corresponda a tu actividad (del que podrán informarte directamente en tu Delegación de Hacienda). En la modalidad de estimación directa se tienen en cuenta los beneficios reales de la empresa, por lo que se restan los gastos de los ingresos para calcular el rendimiento de la actividad económica y sobre ese resultado se paga un porcentaje. La cuantía exacta a pagar en este caso no la puedes conocer de antemano, sólo puedes hacer un cálculo est

QUE ES EL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN SOCIAL ?

El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página Web del Registro Mercantil Central. En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres escogidos para denominar nuestra sociedad. El registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguno igual o similar que pueda provocar confusión al tráfico mercantil.  La denominación social  solicitada quedará registrada a nombre del  interesado durante un plazo de seis meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante seis meses, pero si en el tercer mes no hemos otorgado la escritura de constitución tenemos que solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos seis meses, sin inscribir a la sociedad creada con este nombre en el Registro, la denominación se dará de b