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Mostrando entradas de diciembre, 2012

Como crear una Sociedad Limitada Online en 48 horas

Creamos su sociedad de manera rápida, sin papeleos ni desplazamientos innecesarios. En un plazo máximo de 48 horas, su nueva sociedad estará creada y por un precio de solo 369 €. ¿Qué incluye este precio? ¡¡Todo!! Solicitud de denominación social y petición de certificación ante el Registro Mercantil Central. Redacción de la Escritura de Constitución y Elaboración de los Estatutos Sociales. Obtención del NIF provisional y el NIF definitivo en Hacienda. Preparación y liquidación, si procede, del ITP (mod. 600). Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil. Usted solamente tendrá que: Elegir 5 denominaciones sociales para su empresa nueva. Abrir una cuenta bancaria e ingresar el Capital Social (3.000,- €), y aportar su consiguiente Certificado Bancario. Firmar ante notario la Escritura de Constitución. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/

MODELO PLAN DE EMPRESA

Como ejemplo de plan de empresa, hemos seleccionado éste que puedes encontrar, ampliado, en el portal www.060 , el portal de apoyo al ciudadano del Gobierno de España. Aquí hemos recogido los puntos esenciales así como ejemplos de tablas que puedes utilizar en tu proyecto. Procede de la Guía para la Creación de Empresas del Instituto Madrileño de Desarrollo. Estructura del Plan de Empresa El contenido de un Plan de Empresa debe ser lo más completo posible y desarrollará las siguientes áreas o planes parciales: 1. Definición del proyecto 2. Presentación del equipo humano 3. Plan de Marketing 4. Plan Operativo 5. Plan de Recursos Humanos 6. Plan Económico - Financiero 7. Plan Jurídico Formal Pinche aqui para descargar su Modelo Plan de Empresa

CREA TU EMPRESA ON LINE: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Características En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el trabajo y los servicios no son susceptibles de valoración económica. Las participaciones de los socios no tienen carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones se formaliza en documento público. En su denominación, debe figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.". Su estructura está formada por: - La  junta general de socios  expresa en sus acuerdos la voluntad social. Se encarga de la censura de la gestión, aprueba las cuentas anuales y aplica los resultados. Nombra y separa a los admininstradores, liquidadores y auditores de cuentas. Puede modificar los estatutos sociales y aumentar o reducir el capital social. Tiene asimismo poder para transformar, fusionar o escindir la sociedad

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN: NOVEDADES EN LOS TICKETS

Ha sido aprobado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El presente Real Decreto, recoge en su artículo 1 las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. Además del Reglamento que se aprueba en el artículo 1, el Real Decreto incluye otros dos artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes: Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento. Como noveda

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) CONSULTAS INFORMA

Resolución Consultas ( INFORMA) https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRC12F?TIPO=T&CODIGO=00112

OBRAS SIN IVA

Si su empresa se dedica a la construcción, ¿sabe que ya no debe repercutir IVA al realizar obras de construcción y rehabilitación contratadas por otros empresarios? Construcción y rehabilitación Sin IVA. Si su empresa realiza obras de construcción o rehabilitación en inmuebles (albañilería, fontanería, electricidad, etc.) o de urbanización de terrenos, desde el pasado 31 de octubre ya no deberá repercutir IVA por ellas, siempre que se den las siguientes circunstancias: Que el promotor de la obra sea un empresario. Si el promotor es un particular o una administración pública, su empresa deberá seguir repercutiendo IVA. Que su empresa haya contratado directamente con el promotor de la obra, con el contratista principal o con otros subcontratistas. Rehabilitación. A estos efectos, recuerde que no todas las obras realizadas en un inmueble se consideran de rehabilitación. En este sentido, es preciso que las obras tengan cierta importancia y cumplan algunos requisit

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Es conveniente que un profesional, abogado o agente de la propiedad inmobiliaria, prepare su contrato de arrendamiento, adaptado a su caso, que proteja sus derechos fundamentales y cubra todas sus necesidades, sólo tiene que rellenar el cuestionar.  Tan sólo tiene que rellenar el formulario que le enviaremos. En cuanto lo recibamos, redactaremos su contrato y en 24 horas le enviaremos el contrato de arrendamiento debidamente cumplimentado por correo electrónico listo para imprimir, previo pago de 60 euros . En caso de falta de datos o duda, nos pondremos en contacto contigo por correo electrónico para aclarar algún punto del mismo. Sus datos están protegidos por secreto profesional y NO se cederán a terceros, de acuerdo con nuestra estricta política de seguridad y protección de datos.  Una vez se hayan abonado los honorarios (60 Euros), se procederá a la confección del contrato y una vez realizado, le será remitido por correo electrónico. Junto al Contrato, le adjunta

LEY ANTIFRAUDE FISCAL: CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo. Contestación:  En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no pu