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Mostrando entradas de diciembre 16, 2012

OBRAS SIN IVA

Si su empresa se dedica a la construcción, ¿sabe que ya no debe repercutir IVA al realizar obras de construcción y rehabilitación contratadas por otros empresarios? Construcción y rehabilitación Sin IVA. Si su empresa realiza obras de construcción o rehabilitación en inmuebles (albañilería, fontanería, electricidad, etc.) o de urbanización de terrenos, desde el pasado 31 de octubre ya no deberá repercutir IVA por ellas, siempre que se den las siguientes circunstancias: Que el promotor de la obra sea un empresario. Si el promotor es un particular o una administración pública, su empresa deberá seguir repercutiendo IVA. Que su empresa haya contratado directamente con el promotor de la obra, con el contratista principal o con otros subcontratistas. Rehabilitación. A estos efectos, recuerde que no todas las obras realizadas en un inmueble se consideran de rehabilitación. En este sentido, es preciso que las obras tengan cierta importancia y cumplan algunos requisit