Para uso particular
No es un ingreso. Si destinó el dinero a adquirir un inmueble para uso particular (ya sea vivienda habitual o segunda residencia), no deberá declarar como ingreso los intereses recibidos. En este sentido, no constituyen ni un rendimiento ni una ganancia, ya que en su día tampoco se consideraron un gasto (fueron lo que se denomina una “aplicación de renta”, un consumo).
Deducción. No obstante, si destinó el préstamo a adquirir su vivienda habitual y disfrutó de la deducción correspondiente (porque la adquirió antes de 2013), deberá regularizar parte de dicho incentivo (ya que los intereses que le reintegran le permitieron disfrutarlo):
- Si las cuotas anuales satisfechas no alcanzaron los 9.040 euros (importe máximo que puede disfrutar de deducción), deberá regularizar el incentivo en todo caso.
- Si las cuotas satisfechas fueron superiores, sólo deberá regularizar el incentivo disfrutado si, tras deducir los intereses reintegrados, la base de la deducción queda por debajo de 9.040 euros (y hasta ese límite). ¡Tenga en cuenta esta regla y no devuelva a Hacienda más dinero del que le corresponde!
Aun cuando la prensa ha informado de que la forma de regularizar esta deducción es mediante la presentación de declaraciones complementarias, cabe entender que dicha regularización debe realizarse en la propia declaración de IRPF de 2015, como pérdida de incentivos de años anteriores. Dado que ha sido en 2015 cuando el banco ha devuelto los intereses del préstamo, no ha sido hasta dicho año cuando ha nacido la obligación de regularizar la situación, por lo que tampoco se devengan intereses de demora.
Compra de inmueble para alquilar
Rendimiento. Si usted ha destinado el inmueble para alquiler, o para desarrollar una actividad económica, no tendrá que regularizar ninguna deducción. No obstante, dado que en su día sí que pudo deducirse los intereses como gasto, tras recuperarlos en 2015 deberá declararlos como un mayor rendimiento de la actividad. Y deberá computar dicho ingreso en 2015, ya que ha sido en ese ejercicio cuando, en virtud de la sentencia judicial, ha nacido la obligación del banco de reintegrarle los intereses. (Éste ha sido el criterio que Hacienda ha seguido en casos similares al expuesto, como los derivados de la devolución del céntimo sanitario.)
Si disfrutó de la deducción por vivienda habitual, deberá devolver parte de dicho incentivo, pero sólo en la medida en que las cuotas satisfechas no hubiesen superado los 9.040 euros anuales. Téngalo en cuenta y no devuelva de más.
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