Usted percibió en 2016 unas retribuciones íntegras del trabajo inferiores a 22.000 euros, por lo que piensa que no debe presentar declaración de IRPF. Esto no siempre es así. En ciertos casos el límite para no tener que declarar es de sólo 12.000 euros. Por ejemplo:
- En caso de que haya tenido varios pagadores y el segundo y siguientes le hayan satisfecho más de 1.500 euros en total.
- En caso de que esté divorciado o separado y entre sus rendimientos haya una pensión compensatoria del ex cónyuge. Tenga en cuenta que el pagador de la pensión no tributa por las rentas satisfechas, por lo que debe declararlas quien las cobra.
- Si ha percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención (por ejemplo, derivadas de contratos temporales), o si el pagador no debe retener (empleados del hogar, pensiones procedentes del extranjero...).
Aunque por sus rentas del trabajo no esté obligado a declarar (por ejemplo, porque obtiene un salario de 18.000 euros de un solo pagador), también puede verse obligado a presentar declaración en otros supuestos. Vea los casos más frecuentes:
- Si obtiene rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales no sometidos a retención, o si dichos rendimientos y ganancias sometidos a retención superan los 1.600 euros.
- Si la suma de sus imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.
- Si además ha obtenido rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.
Para computar el límite no se tienen en cuenta las rentas exentas. Así pues, si en 2016 sólo percibió 19.000 euros (de una sola empresa) y fue despedido cobrando una indemnización de 15.000 euros (exenta de IRPF), no estará obligado a declarar aunque la retribución total haya sido de 34.000 euros.
Comentarios
Publicar un comentario