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SUBVENCION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADOR AUTONOMO ARAGON



¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?

Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades Civiles o de Comunidades de Bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.  
También podrán ser beneficiarios de este programa aquellos trabajadores que se establezcan como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional.

¿Con que subvenciones cuenta este programa?

En el marco del Programa Emprendedores se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:

a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.
b) Incentivo a la consolidación de proyectos.
c) Subvención financiera.
d) Subvención para asistencia técnica.
e) Subvención para formación.

1.- Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Prevista para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia que ejerzan la actividad en nombre propio, como socios o comuneros de una sociedad civil o comunidad de bienes o como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional.

Importe:
     a) 3.000 € para desempleados en general.
    b) 4.000 € para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas  mayores de 45 años.
     c)  4.000 € para personas desempleadas de larga duración.
   d) 6.000 € para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
La cantidad que le corresponda se incrementará en un 10% en los siguientes supuestos:

   a) Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante.
    b) Cuando la persona solicitante sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas: Ingreso Aragonés de Inserción, PREPARA, Renta Activa de Inserción o Programa de Activación para el Empleo.
    c) Cuando la actividad subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
Requisitos:

Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de empleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, salvo que se trate de:
               - Jóvenes menores de 30 años.
               - Personas con discapacidad
               - Mujeres víctimas de violencia de género.
           - Haber finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo en los 6 últimos meses anteriores a fecha de alta como autónomo.
             - Personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.
En estos supuestos las personas contratadas deberán encontrarse desempleadas e inscritas  como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha  inmediatamente anterior a la de inicio de actividad.

Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.

Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.

Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos.  Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500 € cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.  No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada

Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos.

Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500 euros cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.

No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad o de mujeres víctimas de violencia de género.

La inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:

Que se realice en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad.

No se considerarán inversiones realizadas en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”.

No se tendrá en cuenta como inversión la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.
2.- Incentivo a la consolidación de proyectos.
Destinada a los beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo al objeto de facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos.
Importe:
Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.000 €, elevándose hasta 1.100 € en caso de mujeres y hasta 1.200 € en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud.

Requisitos:

• Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo.
• Haber permanecido en alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
• Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda en el momento de tramitar
3.- Subvención financiera
Su objeto es reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

Importe:Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito prestamista, con el límite de 4.000 euros y se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia.
La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad que conceda el préstamo, la cual amortizará del principal del préstamo el importe de dicha subvención.
Requisitos:• Los préstamos se formalizarán entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
• La financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.
• El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.
• Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.
• Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Instituto Aragonés de Empleo.
• No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera
4.- Subvención para asistencia técnica
Destinada a la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de auto empleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, de comercio electrónico o de marketing.
Estos servicios deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Quedan excluidos los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

Importe:75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 2.000 €.
Se concederá de una sola vez por todos los servicios de asistencia técnica recibidos y pagados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
5.- Subvención para formación
Destinada a la financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial y de nuevas tecnologías de la información y la comunicación recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo.
Esta formación deberá ser prestada por entidades especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Importe:75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.
Esta subvención se concederá de una sola vez por las acciones de formación recibidas y pagadas íntegramente entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.

¿Cómo se acredita el inicio de la actividad?

¿Cómo se acredita el inicio de la actividad?
El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de dichos documentos. En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha real de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

¿Qué inversiones pueden ser objeto de subvención y como se acreditan esas inversiones?

¿Qué inversiones pueden ser objeto de subvención y como se acreditan esas inversiones?

En la subvención financiera los siguientes conceptos:
a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:• Reforma y arreglo de locales..
• Instalaciones.
• Mobiliario.
• Maquinaria y utillaje.
• Equipos informáticos y equipos de oficina.
• Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. Solamente serán subvencionables los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su fi cha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, salvo que por el Instituto Aragonés de Empleo se aprecie que concurren circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro; los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

• Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
• Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.
• Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

Acreditación de las inversiones:No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de concesión del préstamo ni se podrán imputar aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses de la concesión de dicho préstamo.

Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención financiera deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.

No se tendrán en cuenta para la justificación del destino del préstamo subvencionado aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros.

¿Qué obligaciones adquieren los beneficiarios?

¿Qué obligaciones adquieren los beneficiarios?

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes:

• En el caso de subvenciones para emprendedores autónomos, realizar ininterrumpidamente, durante al menos 2 años la actividad que fundamente la concesión de la correspondiente subvención, mantener su actividad empresarial, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario.

• En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar anticipadamente los préstamos que hayan dado lugar a la obtención de dichas subvenciones.


Plazo de presentación

El plazo máximo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2017.


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