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Mostrando las entradas etiquetadas como alta autonomo

CAMBIOS EN LAS ALTAS Y BAJAS DE AUTONOMOS DESDE ENERO DE 2018

Desde el 1 de enero de 2018, un trabajador puede darse de alta en el RETA hasta tres veces al año, surtiendo efectos dichas altas a partir de la fecha de inicio de la actividad. Del mismo modo, podrá darse de baja hasta tres veces, con fecha de efectos en la fecha de fin de actividad (hasta 2017, todas las altas y bajas surtían efectos el primer y último día de mes, respectivamente).  Esto supondrá un ahorro en cotizaciones, dado que la cuota a pagar sólo comprenderá los días de prestación de la actividad. Por ejemplo: Un autónomo va a tener puntas de trabajo en febrero y marzo, en mayo y junio, y en septiembre y octubre. Si tramita su alta el 20 de febrero y se da de baja el 10 de marzo, la fecha de efectos de su alta y de su baja será el 20 de febrero y el 10 de marzo, respectivamente, y sólo deberá ingresar las cotizaciones del período comprendido entre ambas fechas.  Lo mismo pasará si se da de alta y de baja el 20 de mayo y el 10 de junio y el 20 de septiembre y 10 de

NUEVOS PLAZOS DE SOLICITUD DE ALTA DE AUTONOMOS

A tenor de la nueva Ley de Autonómos , se establecen una serie de cambios, operativos desde el 1 de enero de este año, sobre los plazos de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Y es que si bien, antes de 2018, el plazo para darse de alta en la Seguridad Social podría llevarse a cabo hasta 30 días despues del inicio de la actividad o el alta en Hacienda, desde el 1 de enero del presente , el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social de forma simultanea o bien con anterioridad a su alta en Hacienda, concretamente hasta 60 días antes. La modificación realizada en el artículo 32.3.1º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que " (...) Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en

NUEVAS BONIFICACIONES AUTONOMOS 2018

A partir del 1 de enero de 2018 se producen los siguientes cambios para los autónomos: El autónomo podrá aplicar los incentivos siempre que no haya estado de alta en el RETA en los dos últimos años . Así pues, dicho plazo se reduce de cinco a dos años. Si el autónomo ha aplicado los incentivos con anterioridad pero se dio de baja en el RETA, podrá volver a aplicarlos si mantiene dicha baja al menos tres años. Asimismo, la tarifa plana de 50 euros  se aplicará durante 12 meses  (con la norma actual se aplica durante seis meses). Por tanto, las bonificaciones se podrán aplicar durante un período máximo de 24 meses con carácter general, o de 36 meses para jóvenes autónomos. En la práctica Ejemplo 1.  Un autónomo que en su día, al darse de alta, no pudo aplicarse bonificaciones cerró su negocio el 31 de julio de 2015. Si ahora quiere iniciar una nueva actividad,  le conviene esperar a enero de 2018 para darse de alta: Si espera a enero se le aplicará la nueva normativa.

Principales novedades de la futura nueva Ley de autónomos

El texto contendrá con novedades importantes, salvo sorpresas de última hora, para el trabajador autónomo: Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en el RETA . Se ha acordado la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos hasta un año (ampliando los seis meses actuales), mejorando de esta manera el plazo de aplicación de la  tarifa plana que se mantenía idéntica desde el año 2013. Igualmente, podrán beneficiarse se esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años. La gran novedad [introducida mediante enmienda] consistirá en la  reducción de 5 a 2 años del tiempo de carencia  para ser beneficiario. Es decir, un autónomo podrá acogerse a la tarifa plana si no ha estado de alta en los últimos dos años. Conciliación familiar del autónomo.  Se ha previsto la mejora en las ayudas a la conciliación de los autónomos (actualmente reguladas en los arts.  30  y  38 ,  Ley 20/2007, de 11 de julio ), recuperar

SUBVENCION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADOR AUTONOMO ARAGON

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa? Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades Civiles o de Comunidades de Bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.   También podrán ser beneficiarios de este programa aquellos trabajadores que se establezcan como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional. ¿Con que subvenciones cuenta este programa? En el marco del Programa Emprendedores se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos: a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo. b) Incentivo a la consolidación de proyectos. c) Subvención financiera. d) Sub

Tengo que declarar los ingresos que gano con mi Blog ?

Cada día más personas deciden compartir sus conocimientos o experiencias por Internet (sobre videojuegos, salud, estética, jardinería, etc.), bien a través de blogs personales, bien a través de Youtube o Instagram, entre otros. Son los  influencers  o  youtubers  .   Y lo que empieza como un  hobby  puede acabar atrayendo a muchos seguidores. Es en ese momento cuando dichas personas pueden empezar a percibir retribuciones de empresas especializadas a cambio de insertar publicidad en sus blogs o canales. En estos casos se considera que dichas personas están realizando una actividad económica , por lo que  deben darse de alta en el censo de empresarios IRPF.  Los ingresos por publicidad deben declararse en el IRPF como procedentes de actividades económicas, y la cuantificación de los rendimientos se realiza en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos).    Respecto a dichos gastos, pueden deducirse , por ejemplo: Los derivados del diseño y mantenimiento de la págin

CUOTA DE AUTONOMOS REDUCIDA DE 50 € PARA EMPRENDEDORES MENORES DE 35 AÑOS

La ministra de Empleo,  Fátima Báñez , ha anunciado este lunes que la Estrategia para el Emprendimiento y el Empleo que prepara el Gobierno incluirá un plan de choque con medidas a corto plazo, entre las que se incluirá una " tarifa plana  de 50 euros " en las cotizaciones sociales durante los primeros seis meses para quienes pongan en marcha iniciativas empresariales. Fuentes del Ministerio de Empleo han indicado que esta  tarifa plana  se dirigirá a los jóvenes de hasta 35 años  que emprendan un negocio. Gracias a esta medida,  durante seis meses pagarán sólo 50 euros mensuales  en cotizaciones. Las mismas fuentes han añadido que, después de esos seis primeros meses, se aplicará una  reducción del 30% de las cotizaciones sociales durante dos años  para los  hombres de hasta 30 años  y para las  mujeres de hasta 35 años que inicien un negocio. Pinche aquí para ver el texto completo de la noticia: http://www.rtve.es/noticias/20130128/banez-anuncia-tarifa-plana-