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Mostrando las entradas etiquetadas como impuestos

Como solicitar la Devolución del IVA soportado en el extranjero

Si en 2020 su empresa envió a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea, o a alguna feria situada en dicho territorio, es muy posible que éste incurriera en gastos por los que soportase IVA de dicho país: hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, compra de productos en el extranjero que después no fueron transportados a España, etc. Al tratarse de un IVA soportado en otro país, su empresa no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperar el impuesto, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado). A partir de ahí, la administración de Hacienda española comunica la solicitud al país en el que se soportó el IVA, para que éste gestione la devolución. Su empresa podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado ded

Como recuperar el Iva Soportado en la Unión Europea

Cuando su empresa quiera solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otro país de la Unión Europea, deberá hacerlo directamente a través de la Administración Tributaria Española. Para efectuar dicha solicitud deberá utilizar el nuevo  modelo 360 , que tendrá que presentar obligatoriamente por Internet, al igual que la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado.    Después, será la propia Administración española quien gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA. Hacienda le informará sobre el estado de su solicitud y le reclamará la información adicional que precise mediante el servicio de notificaciones electrónicas. Por este motivo, es obligatorio que su empresa esté suscrita a dicho sistema de notificaciones.    Su empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España.    Asimismo, en caso de que su empre

Si tiene una Sociedad Civil no olvide los pagos a cuenta

Como consecuencia de la última reforma fiscal, en 2016 muchas sociedades civiles pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, hasta ahora no habían tenido que presentar pagos fraccionados por dicho impuesto, al serles de aplicación, por defecto, la “modalidad de cuota”: En dicha modalidad los pagos a cuenta se cuantifican en el 18% de la cuota a ingresar de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada (casilla 599 del modelo). Dado que hasta julio de 2017 estas entidades no habían presentado declaraciones de dicho impuesto, no tenían cuota sobre la que calcular los pagos fraccionados previos. Pues bien, si se encuentra en este caso recuerde que, al haber presentado ya una declaración el pasado mes de julio, está “exención temporal” ha finalizado. Si en dicha declaración la casilla 599 arrojaba un saldo positivo, en octubre y diciembre de 2017 y en abril de 2018 deberá satisfacer un 18% de dicho saldo. 

NOVEDADES RENTA 2015

Con la aprobación de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre se aprueba de manera definitiva la  reforma fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015, de las distintas medidas adoptadas, pasamos a comentar alguna de  dichas medidas: 1.-Rebaja de la escala de gravamen y aumento de los mínimos personales y familiares. El número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la escala estatal, pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016. Como consecuencia de la rebaja de los tipos y por la propia mecánica de aplicación de los mínimos en el esquema de liquidación, se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de

ESTIMACIÓN DIRECTA O ESTIMACIÓN OBJETIVA ?

¿Qué me interesa más, la estimación directa o la objetiva? Como trabajador autónomo que realizas una determinada actividad económica estarás sujeto en términos fiscales al  IRPF  y al  IVA  (dependiendo de la actividad, ya que hay actividades exentas y no sujetas a este impuesto). El IRPF es un impuesto con un tipo impositivo variable progresivo. Existen dos modalidades o sistemas para calcular el rendimiento de la actividad económica: estimación directa y estimación objetiva, y te afectará uno u otro dependiendo del epígrafe de IAE que corresponda a tu actividad (del que podrán informarte directamente en tu Delegación de Hacienda). En la modalidad de estimación directa se tienen en cuenta los beneficios reales de la empresa, por lo que se restan los gastos de los ingresos para calcular el rendimiento de la actividad económica y sobre ese resultado se paga un porcentaje. La cuantía exacta a pagar en este caso no la puedes conocer de antemano, sólo puedes hacer un cálculo est