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NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN: NOVEDADES EN LOS TICKETS



Ha sido aprobado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El presente Real Decreto, recoge en su artículo 1 las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. Además del Reglamento que se aprueba en el artículo 1, el Real Decreto incluye otros dos artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:

Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.

Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE antes mencionada, y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios, así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

 Los tiques pasarán a denominarse facturas simplificadas y deberán contener algo más de información:
  • Como hasta ahora, cuando haga una factura simplificada deberá incluir el número y la serie de ésta, el NIF y el nombre de su empresa, el tipo de IVA aplicado (o la expresión "IVA incluido") y la contraprestación total.
  • También deberá indicar la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
  • En las ventas en las que aplique varios tipos de IVA, deberá desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.
  • Es probable que su empresa ya esté cumpliendo estos requisitos, por lo que estos cambios no supondrán ninguna novedad para usted.
Clientes empresarios. Por otro lado, si su cliente es una empresa o un empresario que quiere deducirse el IVA, ya no deberá entregarle una factura completa.Bastará con una factura simplificada, en la que, además de los datos anteriores, aparezca:
  • El NIF del receptor y su domicilio. (En principio, según la redacción del proyecto, no será necesario incluir el nombre.)
  • La cuota de IVA que usted le esté repercutiendo por la compra realizada o por los servicios prestados.
Límites. Otra gran novedad es que a partir de 2013 todas las empresas podrán emitir facturas simplificadas en las ventas que no superen los 400 euros (IVA incluido) o cuando se emitan facturas rectificativas (cualquiera que sea su importe). Aquellas empresas, como la suya, que hasta ahora podían emitir tiques, podrán seguir emitiendo facturas simplificadas en operaciones que no superen los 3.000 euros.


Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
Se establece la igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica y se amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

   
Piche aqui para descargar el Nuevo Reglamento de Facturación        
                                                            

Comentarios

  1. De ahí que cada vez la facturacion online sea cada vez algo más importante y que ayuda a ahorrar tiempo y recursos, excelente post

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