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Alta Registro de Operadores Intracomunitarios ( ROI)

Si realiza ventas de bienes a otros países de la UE (lo que se denomina entregas intracomunitarias), tenga en cuenta algunas particularidades a efectos fiscales. Lo primero que tiene que hacer es solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI ), a través de la declaración censal (modelo 036). Con este alta, Hacienda le asignará un NIF intracomunitario (compuesto por la abreviatura ES más el NIF normal).  El alta es necesaria porque, con la venta a un país de la UE, su empresa tendrá ahora algunas obligaciones formales adicionales. En la entrega de un bien a otro país de la UE no deberá repercutir IVA, siempre que se den los siguientes requisitos: El destinatario debe ser un empresario de un estado miembro de la Unión Europea. Para asegurarse de este extremo, compruebe si su cliente está incluido en el censo de operadores intracomunitarios de su país. Es posible hacer esta comprobación a través de la web de Hacienda ( http://www.aeat.es ), entrando