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Mostrando las entradas etiquetadas como facturacion servicios union europea

Como recuperar el Iva Soportado en la Unión Europea

Cuando su empresa quiera solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otro país de la Unión Europea, deberá hacerlo directamente a través de la Administración Tributaria Española. Para efectuar dicha solicitud deberá utilizar el nuevo  modelo 360 , que tendrá que presentar obligatoriamente por Internet, al igual que la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado.    Después, será la propia Administración española quien gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA. Hacienda le informará sobre el estado de su solicitud y le reclamará la información adicional que precise mediante el servicio de notificaciones electrónicas. Por este motivo, es obligatorio que su empresa esté suscrita a dicho sistema de notificaciones.    Su empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España.    Asimismo, en caso de que su empre

Alta Registro de Operadores Intracomunitarios ( ROI)

Si realiza ventas de bienes a otros países de la UE (lo que se denomina entregas intracomunitarias), tenga en cuenta algunas particularidades a efectos fiscales. Lo primero que tiene que hacer es solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI ), a través de la declaración censal (modelo 036). Con este alta, Hacienda le asignará un NIF intracomunitario (compuesto por la abreviatura ES más el NIF normal).  El alta es necesaria porque, con la venta a un país de la UE, su empresa tendrá ahora algunas obligaciones formales adicionales. En la entrega de un bien a otro país de la UE no deberá repercutir IVA, siempre que se den los siguientes requisitos: El destinatario debe ser un empresario de un estado miembro de la Unión Europea. Para asegurarse de este extremo, compruebe si su cliente está incluido en el censo de operadores intracomunitarios de su país. Es posible hacer esta comprobación a través de la web de Hacienda ( http://www.aeat.es ), entrando