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Mostrando las entradas etiquetadas como declaracion renta 2021

Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta 2021 ?

Con carácter general están obligados a presentar la declaración, quienes en 2021 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación: Por percibir rentas del trabajo Límite de 22.000 euros. En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación,  prestación por desempleo...) y estas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos casos, dado  que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no  exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver  muy pequeña. Límite de 14.000 euros. Aun así, vaya con cuidado. ¡Atención! En ciertos casos dicho límite es de solo 14.000 euros. Por ejemplo: Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del  segundo y de los restantes pagadores (en orden de cu

Como solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta 2021

  Al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Asimismo, regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta ( 6 de abril de 2022 ), a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y pre