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Mostrando las entradas etiquetadas como hacienda

Como solicitar la Devolución del IVA soportado en el extranjero

Si en 2020 su empresa envió a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea, o a alguna feria situada en dicho territorio, es muy posible que éste incurriera en gastos por los que soportase IVA de dicho país: hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, compra de productos en el extranjero que después no fueron transportados a España, etc. Al tratarse de un IVA soportado en otro país, su empresa no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperar el impuesto, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado). A partir de ahí, la administración de Hacienda española comunica la solicitud al país en el que se soportó el IVA, para que éste gestione la devolución. Su empresa podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado ded

Si se ha ido a vivir al extranjero, tiene un piso en España y todavía mantiene alguna cuenta corriente, ¿Cómo deberá tributar por esos rendimientos?

Añadir título Si se ha trasladado al extranjero y ha adquirido la condición de no residente, deberá tributar por sus rentas totales en su nuevo país de residencia. Y, por los rendimientos que obtenga en territorio español, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).  Inmuebles en propiedad Arrendamiento.  Si mantiene en España una vivienda que no tiene alquilada, deberá imputarse en el IRNR una renta del 1,1% del valor catastral del inmueble, o del 2% si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años (el tratamiento es el mismo en el IRNR que en el IRPF).  Ahora bien, en caso de que el no residente haya alquilado su piso: Si vive en la UE, Islandia o Noruega, deberá declarar el importe percibido y  podrá deducirse los mismos gastos  que se deduciría si estuviera en España (amortización, seguro...). Sin embargo,  no podrá aplicar la reducción del 60%  prevista en el IRPF para el arrendamiento de vivienda. Si reside en un país dif

Quen información remiten los Bancos a Hacienda ?

Los bancos están obligados a facilitar a Hacienda, de forma periódica, todo tipo de información. Por ejemplo, cada mes de enero deben presentar el modelo 196, en el que facilitan información sobre las cuentas y depósitos a plazo fijo existentes. Entre otros datos, en dicho modelo facilitan a la Administración Tributaria la siguiente información: • Los titulares de las cuentas y las personas autorizadas a disponer de ellas, así como el saldo existente a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. • Los intereses satisfechos y las retenciones practicadas con relación a dichas cuentas. • Asimismo, los bancos también informan sobre el volumen total de entradas y salidas de cada cuenta. Pues bien, Hacienda compara dicha información con los importes declarados en el IVA, y puede iniciar procedimientos de comprobación o visitas sorpresa a aquellas empresas en las que detecte discrepancias significativas. Ejemplo. El total de abonos (entradas) que su em

Si tiene una Sociedad Civil no olvide los pagos a cuenta

Como consecuencia de la última reforma fiscal, en 2016 muchas sociedades civiles pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, hasta ahora no habían tenido que presentar pagos fraccionados por dicho impuesto, al serles de aplicación, por defecto, la “modalidad de cuota”: En dicha modalidad los pagos a cuenta se cuantifican en el 18% de la cuota a ingresar de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada (casilla 599 del modelo). Dado que hasta julio de 2017 estas entidades no habían presentado declaraciones de dicho impuesto, no tenían cuota sobre la que calcular los pagos fraccionados previos. Pues bien, si se encuentra en este caso recuerde que, al haber presentado ya una declaración el pasado mes de julio, está “exención temporal” ha finalizado. Si en dicha declaración la casilla 599 arrojaba un saldo positivo, en octubre y diciembre de 2017 y en abril de 2018 deberá satisfacer un 18% de dicho saldo. 

REFORMA DEL IMPUESTO DE IVA: HERRAMIENTA DE CONSULTA

El grupo TARIC y Wolters Kluwer han desarrollado una  herramienta de consulta  que le permita obtener, en un segundo, el nuevo tipo de IVA a aplicar en las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Como ya sabe, desde el 1 de septiembre entra en vigor el  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , que modifica los tipos impositivos establecidos en la Ley del IVA. Se trata de una herramienta sencilla con la que, con solo teclear los conceptos clave de la entrega o la prestación de servicio que se demanden, dispondrá del nuevo tipo de IVA que se debe aplicar según la actividad en la que se trabaje. www.easesornline.com