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Si se ha ido a vivir al extranjero, tiene un piso en España y todavía mantiene alguna cuenta corriente, ¿Cómo deberá tributar por esos rendimientos?

Añadir título Si se ha trasladado al extranjero y ha adquirido la condición de no residente, deberá tributar por sus rentas totales en su nuevo país de residencia. Y, por los rendimientos que obtenga en territorio español, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).  Inmuebles en propiedad Arrendamiento.  Si mantiene en España una vivienda que no tiene alquilada, deberá imputarse en el IRNR una renta del 1,1% del valor catastral del inmueble, o del 2% si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años (el tratamiento es el mismo en el IRNR que en el IRPF).  Ahora bien, en caso de que el no residente haya alquilado su piso: Si vive en la UE, Islandia o Noruega, deberá declarar el importe percibido y  podrá deducirse los mismos gastos  que se deduciría si estuviera en España (amortización, seguro...). Sin embargo,  no podrá aplicar la reducción del 60%  prevista en el IRPF para el arrendamiento de vivienda. Si reside en un país dif