Antes de comenzar con la actividad empresarial debemos constituirnos como empresa. Solo nos constituiremos si la forma jurídica por la que hemos optado es una sociedad mercantil. En el caso de que seamos un empresario individual, una comunidad de bienes o una sociedad civil no es necesario realizar ningún trámite para la constitución como empresa. A continuación se enumeran y describen brevemente todos los trámites a realizar para la constitución de nuestra empresa: • Certificación negativa del nombre: este trámite lo tienen que hacer todas las sociedades mercantiles. Se trata de un certificado que acredita que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que la nuestra; • Autorización previa administrativa: solo es obligatorio para la constitución de sociedades mercantiles especiales. Es solicitada por uno de los promotores de la sociedad que se va a crear. Con este trámite se califica el proyecto de estatutos; • Otorgamiento de la escritura pública: obligatorio par