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Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuni

Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el Extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones,

OBRAS SIN IVA

Si su empresa se dedica a la construcción, ¿sabe que ya no debe repercutir IVA al realizar obras de construcción y rehabilitación contratadas por otros empresarios? Construcción y rehabilitación Sin IVA. Si su empresa realiza obras de construcción o rehabilitación en inmuebles (albañilería, fontanería, electricidad, etc.) o de urbanización de terrenos, desde el pasado 31 de octubre ya no deberá repercutir IVA por ellas, siempre que se den las siguientes circunstancias: Que el promotor de la obra sea un empresario. Si el promotor es un particular o una administración pública, su empresa deberá seguir repercutiendo IVA. Que su empresa haya contratado directamente con el promotor de la obra, con el contratista principal o con otros subcontratistas. Rehabilitación. A estos efectos, recuerde que no todas las obras realizadas en un inmueble se consideran de rehabilitación. En este sentido, es preciso que las obras tengan cierta importancia y cumplan algunos requisit

REFORMA DEL IMPUESTO DE IVA: HERRAMIENTA DE CONSULTA

El grupo TARIC y Wolters Kluwer han desarrollado una  herramienta de consulta  que le permita obtener, en un segundo, el nuevo tipo de IVA a aplicar en las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Como ya sabe, desde el 1 de septiembre entra en vigor el  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , que modifica los tipos impositivos establecidos en la Ley del IVA. Se trata de una herramienta sencilla con la que, con solo teclear los conceptos clave de la entrega o la prestación de servicio que se demanden, dispondrá del nuevo tipo de IVA que se debe aplicar según la actividad en la que se trabaje. www.easesornline.com