El pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (pulse aquí para acceder al contenido de dicha ley).A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes: En el IRPF: Aumentan las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener. Las personas que sólo obtengan rentas del trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643 euros, no deberán declarar por IRPF en ningún caso (antes 12.000 euros). A partir de 2019, dicho límite será de 14.000 euros. Las madres trabajadoras que satisfagan gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años verán aumentada hasta en 1.000 euros la deducción por maternidad. Las personas con cónyuges con discapacidad, siempre que estos últimos tengan rentas inferiores a 8.000 euros, también tendrán derecho a una deducción de 100 euros al mes.