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Mostrando entradas de junio, 2020

Si se ha ido a vivir al extranjero, tiene un piso en España y todavía mantiene alguna cuenta corriente, ¿Cómo deberá tributar por esos rendimientos?

Añadir título Si se ha trasladado al extranjero y ha adquirido la condición de no residente, deberá tributar por sus rentas totales en su nuevo país de residencia. Y, por los rendimientos que obtenga en territorio español, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).  Inmuebles en propiedad Arrendamiento.  Si mantiene en España una vivienda que no tiene alquilada, deberá imputarse en el IRNR una renta del 1,1% del valor catastral del inmueble, o del 2% si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años (el tratamiento es el mismo en el IRNR que en el IRPF).  Ahora bien, en caso de que el no residente haya alquilado su piso: Si vive en la UE, Islandia o Noruega, deberá declarar el importe percibido y  podrá deducirse los mismos gastos  que se deduciría si estuviera en España (amortización, seguro...). Sin embargo,  no podrá aplicar la reducción del 60%  prevista en el IRPF para el arrendamiento de vivienda. Si reside en un país dif

Declaración de la Renta 2021. Puntos que conviene revisar en el borrador

1.- Situación personal.  La situación personal del contribuyente es algo que puede determinar el resultado de la Declaración y que él mismo debe comunicar a la Agencia Tributaria. Existen determinados datos personales que se indican mediante la presentación de  modelo 030  (de la persona física que no realiza actividad económica). Este modelo sirve para comunicar:  cambios de domicilio  (incluso al extranjero) y  estado civil  (datos del cónyuge).  Pero  hay muchas circunstancias que deben hacerse constar en la declaración de la renta de manera específica por parte del contribuyente: - Si  se convive en pareja sin vínculo matrimonial  (lo que da opción a tributar de manera conjunta exclusivamente por parte de uno de los miembros de la pareja con todos los hijos, si los hubiera o si no en tributación individual); -  En caso de separación  (por resolución judicial), la fecha de efectos de la misma, teniendo en cuenta que se toma la situación a 31 de diciembre del ejercicio que se declara