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Mostrando las entradas etiquetadas como certificacion negativa de denominacion social

Que es un Certificado de Denominación Social ?

  La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el  REGISTRO MERCANTIL CENTRAL  de una  certificación   favorable  que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas. El articulo 413 del vigente Reglamento del Registro Mercantil en su apartado primero establece, que " No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la  certificación  que acredite que  no   figura registrada  la denominación elegida.   La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central."  En el Registro Mercantil Central se llevará una  Sección de   Denominaciones  que se integrará por las siguientes: ( artículos 395 a 397 del Reglame

QUE ES EL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN SOCIAL ?

El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página Web del Registro Mercantil Central. En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres escogidos para denominar nuestra sociedad. El registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguno igual o similar que pueda provocar confusión al tráfico mercantil.  La denominación social  solicitada quedará registrada a nombre del  interesado durante un plazo de seis meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante seis meses, pero si en el tercer mes no hemos otorgado la escritura de constitución tenemos que solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos seis meses, sin inscribir a la sociedad creada con este nombre en el Registro, la denominación se dará de b