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1 de marzo de 2018: Entran en vigor los cambios en las prestaciones de maternidad y paternidad para autónomos.

Con efectos de 1 de marzo de 2018 resultan aplicables las modificaciones realizadas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sobre el cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia. El nuevo cálculo permite ajustar las prestaciones a la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año. Con efectos de 1 de marzo de 2018, se ha modificado la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de forma que las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistan en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.