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BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS

Existen una serie de casos en los que hay descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. Para que sean de aplicación, el alta en la Seguridad Social se tiene que dar dentro del plazo legal.
A continuación te especificamos los colectivos que tienen derecho a este tipo de bonificaciones:

Trabajadores incorporados al RETA

(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)
hasta 30 años, en el caso de hombres, y hasta 35 años, en el caso de mujeres, tendrán derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

Trabajadores autónomos

Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

Trabajadoras autónomas

Autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciarán la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.

Autónomos discapacitados

Autónomos discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

Autónomos Pluriempleados

Autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2009, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

Estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 841,80 euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima).

Otros Autónomos

Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 de la cuota por contingencias comunes durante dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que entró en vigor la Orden TAS/471/2004, de 20 de febrero, por la que se dictan normas para su aplicación, es decir, hasta el período de liquidación marzo/2006, inclusive. Mediante Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo, se prorroga la aplicación de estas bonificaciones durante 2 años, hasta el período de liquidación marzo/2010, inclusive.

Fuente:Infoautonomos

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