Ir al contenido principal

PROGRAMA DE INVERSIÓN Y CREACIÓN DE EMPRESAS EMPRENDIENDO CASTILLA Y LEÓN


Requisitos
Inversión mínima: 6.000 €
Inversión máxima: 100.000 €
Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, estar autofinanciados con fondos propios en un 25% y suponer la creación de autoempleo, entre otros.
Además, excepto en el caso del sector comercio minorista, la nueva actividad realizada será distinta a las realizadas anteriormente en el mismo establecimiento y la inversión no debe estar iniciada en el momento de la solicitud.
Las inversiones deben mantenerse en el establecimiento, al menos, durante 5 años desde su finalización.
Solamente será subvencionable un proyecto de inversión por cada establecimiento en la misma localización.
Las ayudas serán compatibles con otras siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen el coste de la actividad ni los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos por la norma comunitaria de minimis.
Plazo

Del 08/02/2011 al 30/12/2013
Cuantía de la ayuda

50% o 30.000 €
Beneficiarios

Autónomos y las pymes emprendedoras (personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes), que no hayan realizado actividad empresarial previa a la fecha solicitud de ayudas y vayan a realizar un proyecto de inversión.
Son sectores subvencionables: las industrias extractivas y manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas; los servicios de apoyo industrial; los hoteles de 3,4 y 5 estrellas ubicados en en un municipio con una población inferior a 50.000 habitantes; actividades de turismo activo en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes; comercio minorista y los centros y establecimientos destinados expresamente a la enseñanza y difusión del español para extranjeros acreditado por el Instituto Cervantes.
También serán elegibles en este subprograma los sectores de construcción especializada, reparación de vehículos de motor y motocicletas, información y comunicaciones, educación preprimaria, actividades de servicios sociales sin alojamiento, actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento y otros servicios.
Conceptos Subvencionables Serán inversiones elegibles: los activos fijos nuevos o de primer uso, como: la adquisición de los terrenos necesarios; las traídas y acometidas de servicios; la urbanización y obras exteriores adecuadas; las edificaciones de obra civil y otras obras vinculadas al proyecto; los bienes de equipo; los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; otras inversiones en activos fijos materiales o tangibles; e inversiones en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos (hasta el 25% de la inversión subvencionable).
Serán gastos elegibles (hasta el 10% de la inversión subvencionable): la realización de estudios de viabilidad relativos a la puesta en marcha del negocio (planes de empresa) por empresas asesoras externas y los gastos de constitución y primer establecimiento (gastos de notaría, registro y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
No serán elegibles: los derechos de traspaso ni los proyectos en los que se haya iniciado la inversión con anterioridad a la solicitud o al acta o declaración de no inicio de la inversión
Ayudas a los autónomos y a las empresas emprendedoras que realicen microproyectos durante su primera etapa de puesta en marcha de un proyecto empresarial o de idea de negocio.
Estas ayudas se enmarcan en el Plan Adelanta.  
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquile...

Montar una empresa Sociedad Limitada

Quieres Emprender ? Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros ·     Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa.  Te ayudamos a elegir la forma jurídica m á s adecuada   (si te  beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo) ·     Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/   ASESORAMIENTO  CONSTITUCION Servicios incluidos: Solicitud de Denominación Social Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo. TOTAL HONORARIOS 369 € Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico ease...

LEY 7/2012 LEY ANTIFRAUDE FISCAL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días. Resumen de las principales novedades: Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.Quienes  incumplan esta limitación se ...