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PROGRAMA DE INVERSIÓN Y CREACIÓN DE EMPRESAS EMPRENDIENDO CASTILLA Y LEÓN


Requisitos
Inversión mínima: 6.000 €
Inversión máxima: 100.000 €
Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, estar autofinanciados con fondos propios en un 25% y suponer la creación de autoempleo, entre otros.
Además, excepto en el caso del sector comercio minorista, la nueva actividad realizada será distinta a las realizadas anteriormente en el mismo establecimiento y la inversión no debe estar iniciada en el momento de la solicitud.
Las inversiones deben mantenerse en el establecimiento, al menos, durante 5 años desde su finalización.
Solamente será subvencionable un proyecto de inversión por cada establecimiento en la misma localización.
Las ayudas serán compatibles con otras siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen el coste de la actividad ni los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos por la norma comunitaria de minimis.
Plazo

Del 08/02/2011 al 30/12/2013
Cuantía de la ayuda

50% o 30.000 €
Beneficiarios

Autónomos y las pymes emprendedoras (personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes), que no hayan realizado actividad empresarial previa a la fecha solicitud de ayudas y vayan a realizar un proyecto de inversión.
Son sectores subvencionables: las industrias extractivas y manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas; los servicios de apoyo industrial; los hoteles de 3,4 y 5 estrellas ubicados en en un municipio con una población inferior a 50.000 habitantes; actividades de turismo activo en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes; comercio minorista y los centros y establecimientos destinados expresamente a la enseñanza y difusión del español para extranjeros acreditado por el Instituto Cervantes.
También serán elegibles en este subprograma los sectores de construcción especializada, reparación de vehículos de motor y motocicletas, información y comunicaciones, educación preprimaria, actividades de servicios sociales sin alojamiento, actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento y otros servicios.
Conceptos Subvencionables Serán inversiones elegibles: los activos fijos nuevos o de primer uso, como: la adquisición de los terrenos necesarios; las traídas y acometidas de servicios; la urbanización y obras exteriores adecuadas; las edificaciones de obra civil y otras obras vinculadas al proyecto; los bienes de equipo; los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; otras inversiones en activos fijos materiales o tangibles; e inversiones en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos (hasta el 25% de la inversión subvencionable).
Serán gastos elegibles (hasta el 10% de la inversión subvencionable): la realización de estudios de viabilidad relativos a la puesta en marcha del negocio (planes de empresa) por empresas asesoras externas y los gastos de constitución y primer establecimiento (gastos de notaría, registro y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
No serán elegibles: los derechos de traspaso ni los proyectos en los que se haya iniciado la inversión con anterioridad a la solicitud o al acta o declaración de no inicio de la inversión
Ayudas a los autónomos y a las empresas emprendedoras que realicen microproyectos durante su primera etapa de puesta en marcha de un proyecto empresarial o de idea de negocio.
Estas ayudas se enmarcan en el Plan Adelanta.  
 

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