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NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

La reforma laboral ha introducido un importante incentivo fiscal para las empresas que contraten nuevos trabajadores de forma indefinida. Vea en qué consiste dicho incentivo y cuánto puede ahorrar...
Incentivo fiscal
Nuevo contrato. Si su empresa cuenta con menos de cincuenta empleados y tiene previsto contratar nuevos trabajadores en los próximos meses, está de enhorabuena. La reforma laboral ha introducido un nuevo contrato de trabajo “de apoyo a los emprendedores”, que le permitirá disfrutar de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y de importantes incentivos fiscales.
Deducciones. Dichos incentivos consisten en dos deducciones en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades (o en la cuota de su IRPF, si usted es un empresario individual):
o    Deducción fija. Si el primer contrato firmado por su empresa se formaliza con un menor de treinta años, gozará de una deducción fija de 3.000 euros. ¡Atención!Cabe esperar que en los próximos días se clarifique si esta deducción es aplicable sólo a las empresas que contratan a su primer trabajador, o si es aplicable al primer contrato que las empresas con menos de cincuenta empleados formalicen a partir de ahora (la norma está redactada de una forma que permite ambas interpretaciones).
o    Deducción variable. Por otro lado, si contrata a un desempleado que lleve cobrando el paro al menos tres meses, tendrá derecho a una deducción igual al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de cobrar al ser contratado, con el límite de doce mensualidades (es decir, la deducción máxima será del 50% de doce meses de paro).
Seguridad Social
Bonificación. Si su empresa formaliza este tipo de contrato con desempleados de entre dieciséis y treinta años, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante tres años de entre 1.000 y 1.200 euros (o entre 1.100 y 1.300 euros si contrata a una mujer en sectores en los que este colectivo está menos representado). En caso de que el contratado sea mayor de cuarenta y cinco años y haya estado desempleado durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la contratación, la bonificación será de 1.300 euros anuales durante tres años (1.500 euros en caso de mujeres).
Ejemplo
Primer contrato. Vea el ahorro que obtendrá durante tres años si contrata a su primer trabajador con un salario anual de 18.000 euros, y se trata de un joven de 29 años que está cobrando el paro y al que todavía le quedan por cobrar en los próximos doce meses 7.000 euros de prestación:


Concepto
Año 1
Año 2
Año 3
Deducción fija (1)
3.000
-
-
Deducción variable
3.500
-
-
Bonificación S. Social
1.000
1.100
1.200
Total ahorros
7.500
1.100
1.200
1. Por ser el primer contrato de la empresa, aunque cabe esperar que se clarifique si también es aplicable al primer contrato que formalicen a partir del 12 de febrero las empresas con menos de cincuenta trabajadores.
Requisitos. El contrato deberá ser indefinido y a jornada completa, y deberá mantener al trabajador contratado un mínimo de tres años. Apunte. A cambio, el período de prueba será de un año, durante el cual usted podrá prescindir del trabajador sin necesidad de alegar causa alguna y sin pago de indemnización (aunque, eso sí, deberá devolver los incentivos antes indicados).
Si el primer contrato se formaliza con un trabajador menor de treinta años disfrutará de una deducción de 3.000 euros. Asimismo, tendrá otra deducción variable en caso de contratar a trabajadores que estén cobrando el desempleo.
Fuente:Indicator

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