Su empresa va a contratar a un nuevo empleado, y usted quiere saber en qué le benefician los cambios introducidos por la reforma laboral. Vea las deducciones y bonificaciones que podrá aplicarse.
Nuevo contrato. La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato denominado “de apoyo a los emprendedores”, que podrán formalizar las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, y que incorpora deducciones fiscales y bonificaciones a la cotización. Vea cuáles son.
Incentivos a la contratación
Deducciones fiscales. Si su empresa formaliza un contrato “de apoyo a los emprendedores” gozará de las siguientes deducciones fiscales:
- Si el primer contrato firmado por su empresa se formaliza con un menor de treinta años, tendrá un ahorro en su Impuesto sobre Sociedades de 3.000 euros.¡Atención! Cabe esperar que en los próximos días se clarifique si esta deducción es aplicable sólo a las empresas que contratan a su primer trabajador o si también es aplicable al primer contrato que las empresas de menos de cincuenta empleados formalicen a partir de ahora (la norma está redactada de una forma que permite ambas interpretaciones).
- Si contrata a una persona desempleada que lleve cobrando el paro al menos tres meses, tendrá derecho, además, a una deducción igual al 50% del desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades (es decir, la deducción será del 50% de doce meses de paro como máximo). Apunte.Su empleado, si lo desea, podrá seguir cobrando un 25% de la prestación que tuviera reconocida y que le quedara pendiente de percibir.
Seguridad Social. Si su empresa formaliza este tipo de contrato con desempleados de entre dieciséis y treinta años, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante tres años de entre 1.000 y 1.200 euros (o entre 1.100 y 1.300 euros si se trata de mujeres y sectores en los que este colectivo está menos representado). En caso de que el contratado sea mayor de cuarenta y cinco años y haya estado desempleado durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la contratación, la bonificación será de 1.300 euros anuales durante tres años (1.500 euros en caso de mujeres).
Ejemplo
Primer contrato. Vea el ahorro que obtendrá durante tres años si contrata a su primer trabajador con un salario anual de 18.000 euros, y se trata de un joven de veintiocho años que está cobrando el paro y al que todavía le quedan por cobrar en los próximos doce meses 7.000 euros de prestación:
Concepto | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
Sueldo bruto | 18.000 | 18.000 | 18.000 |
Seguridad Social (1) | 5.742 | 5.742 | 5.742 |
Total costes previos | 23.742 | 23.742 | 23.742 |
Ded. primer empleado | -3.000 | - | - |
Ded. 50% desempleo | -3.500 | - | - |
Bonificación S. Social | -1.000 | -1.100 | -1.200 |
Total costes | 16.242 | 22.642 | 22.542 |
1. Estimando una tarifa de accidentes del 2%.
Requisitos. El contrato deberá ser indefinido y a jornada completa, y el nuevo trabajador deberá permanecer en la empresa al menos tres años. Apunte. A cambio, el período de prueba será de un año, por lo que durante ese plazo usted podrá prescindir del empleado sin necesidad de alegar causa alguna y sin obligación de pagarle ninguna indemnización (aunque, lógicamente, no podrá aplicar los incentivos antes indicados, debiendo reintegrar los que ya haya disfrutado).
Las empresas de menos de cincuenta trabajadores podrán utilizar el nuevo contrato “de apoyo a los emprendedores”, con el que obtendrán deducciones fiscales en su Impuesto sobre Sociedades y bonificaciones en la Seguridad Social.
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