Si usted ingresa
un impuesto fuera de plazo, Hacienda le liquidará un recargo a tanto
alzado. Pues bien, antes de hacer el ingreso, cuente bien los días...
Recargos.
Su empresa dejó de ingresar 12.000 euros en una autoliquidación. Por
eso, antes de que Hacienda le envíe algún requerimiento, va a presentar
una complementaria y va a ingresar dicho importe, asumiendo los recargos
que Hacienda liquida en estos casos:
Ingreso realizado... | Recargo (1) |
Dentro de los 3 meses siguientes al fin del período voluntario | 5% |
Entre los tres y seis meses siguientes | 10% |
Entre los seis y doce meses siguientes | 15% |
Transcurridos los doce meses | 20% (2) |
1. El
recargo excluye la aplicación de sanciones e intereses de demora.
Asimismo, se aplica una reducción del 25% en caso de ingreso de la deuda
y del propio recargo.
2. En este caso también se exigen intereses de demora, a partir de los 12 meses.
A tanto alzado. Al
tratarse de recargos a tanto alzado, su importe será el mismo sea cual
sea el día de ingreso dentro de cada uno de los intervalos indicados. De
este modo, si usted ingresa los 12.000 euros entre los seis y los doce
meses siguientes, el recargo será de 1.350 euros (15% menos la reducción
del 25%) tanto si lo hace en el mes siete como si lo realiza en el mes doce. Por tanto, le interesa demorar el ingreso hasta el último día de los intervalos indicados.
Riesgo. Lógicamente,
cuanto más demore el ingreso más riesgo tendrá de que Hacienda le
notifique una revisión (en cuyo caso sobre el ingreso posterior ya no se
aplicarán estos recargos, sino sanciones e intereses de demora). Consulte
con su asesor los riesgos concretos de recibir un requerimiento, según
el impuesto de que se trate (por ejemplo, aunque Hacienda puede requerir
información en cualquier momento, en las declaraciones trimestrales lo
habitual es que lo haga una vez dispone del resumen anual). Si
el riesgo es razonable, espere hasta el último día del intervalo. Para
un ingreso realizado a los seis meses y un día, el coste financiero del
recargo es del 22,50% anual, frente al 11,25% anual si el ingreso se
realiza a los doce meses.
Si
el riesgo de recibir un requerimiento es bajo, demore el ingreso
extemporáneo hasta el último día del intervalo que fija las cuantías de
los recargos.
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