Si su empresa se dedica a la construcción, ¿sabe que ya no debe
repercutir IVA al realizar obras de construcción y rehabilitación
contratadas por otros empresarios?
Construcción y rehabilitación
Sin IVA. Si su
empresa realiza obras de construcción o rehabilitación en inmuebles
(albañilería, fontanería, electricidad, etc.) o de urbanización de
terrenos, desde el pasado 31 de octubre ya no deberá repercutir IVA por
ellas, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- Que el promotor de la obra sea un empresario. Si el promotor es un particular o una administración pública, su empresa deberá seguir repercutiendo IVA.
- Que su empresa haya contratado directamente con el promotor de la obra, con el contratista principal o con otros subcontratistas.
Rehabilitación. A estos efectos, recuerde que no todas las obras realizadas en un inmueble se consideran de rehabilitación. En este sentido, es preciso que las obras tengan cierta importancia y cumplan algunos requisitos. De este modo:
- No son obras de rehabilitación la simple reforma de los vestuarios de su empresa, en cuyo caso el constructor deberá repercutirle IVA.
- En cambio, sí que pueden tener el carácter de rehabilitación las obras que se acometan sobre la estructura de su nave industrial, o para ampliar la superficie construida.
Inversión sujeto pasivo
En estos casos será el propio empresario para el que usted realice las obras el que deberá autorrepercutirse el IVA. Es decir, cuando usted le entregue su factura sin IVA, su cliente
deberá incluir esta operación en su declaración periódica
correspondiente e ingresarlo él mismo, computándolo también como
IVA soportado (en la medida en que, por la actividad que realice, tenga
derecho a deducirse el impuesto). El efecto, por tanto, será neutro.
Para usted, este cambio supone una
gran ventaja. Si el promotor tarda unos meses en pagarle, evitará tener
que adelantar a Hacienda el IVA repercutido y no cobrado, con el
consiguiente ahorro financiero que ello supone. Y si
finalmente no cobra, evitará tener que realizar todos los formalismos y
cargas administrativas que exige la ley para recuperar dicho IVA.
Factura. A partir de ahora cuando emita una
factura por la realización de alguna de estas operaciones incluya una
nota similar a la siguiente: "Operación con inversión del sujeto
pasivo en virtud del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, del
Impuesto sobre el Valor Añadido".
Opte por la devolución mensual
IVA a devolver. Si, a raíz de este cambio
normativo, ahora gran parte de sus facturas van a ir sin IVA y va a
soportar más IVA del que repercutirá, analice si le conviene acogerse al
régimen de devolución mensual de IVA. Así no tendrá que esperar a la
última declaración del año para solicitar el IVA que tenga a su favor, y
podrá obtener dicha devolución de forma mensual. Puede
optar a este régimen para todo el 2013 presentando una declaración
censal durante mes de noviembre. Y si se le ha pasado el plazo, puede
acogerse cuando presente su primera declaración de IVA de 2013, con
efectos a partir de entonces.
Gracias a
este cambio normativo, su empresa ya no tendrá que adelantar el IVA a
Hacienda y después esperar a que el promotor le pague. Si a partir de
ahora sus declaraciones le salen a devolver, opte por el régimen de
devolución mensual.
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