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SUBVENCIONES AUTÓNOMOS CASTILLA LEÓN HASTA 13.000 €



Actuaciones Subvencionables
1.–  El inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No será necesario acreditar la realización de dichos gastos cuando el solicitante de la subvención fuese un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular de la actividad económica.
La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:
– Compra de local afecto a la actividad económica.
– Acondicionamiento del local en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.
– Derechos de traspaso del negocio.
– Mobiliario
_ Maquinaria y herramientas.
– Equipos informáticos.
– Vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales.
– Equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
– Creación y diseño de páginas web.
– Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta. – Canon de franquicia.
Cuando el solicitante forme parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en las mismas.
b) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 4.000 €, los gastos y pagos realizados por:
– La aportación o venta a la comunidad de bienes o sociedad civil de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución por algunos de sus miembros.
– La compra de la vivienda habitual.
– La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
c) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en los siguientes plazos:
– En el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.  
– En el caso de gastos realizados en bienes inmuebles, en los seis meses inmediatamente anteriores al alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
Plazo de presentación : hasta 31 de mayo. 
Ante cualquier consulta, no dudéis en preguntar y si queréis ayuda en la solicitud de cualquier subvención enviadnos un correo a la siguiente dirección easesoronline@gmail.com

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