Actuaciones Subvencionables
1.– El inicio
de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar
dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no
inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos
indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación. No será necesario acreditar la realización de dichos gastos
cuando el solicitante de la subvención fuese un familiar, por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del
trabajador por cuenta propia titular de la actividad económica.
La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de
ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a
continuación:
– Compra de
local afecto a la actividad económica.
– Acondicionamiento del local en el que vaya a desarrollarse la actividad
económica.
– Derechos de
traspaso del negocio.
– Mobiliario
_ Maquinaria
y herramientas.
– Equipos informáticos.
– Vehículo afecto al desarrollo de la
actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será
necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros
mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales.
– Equipos de
oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
– Creación y diseño de páginas web.
– Licencias,
siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
– Canon de franquicia.
Cuando el solicitante forme parte de una comunidad de
bienes o sociedad civil, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá
determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en las mismas.
b) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la
citada cuantía de 4.000 €, los gastos y pagos realizados por:
– La aportación o venta a la comunidad de bienes o
sociedad civil de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su
constitución por algunos de sus miembros.
– La compra de la vivienda habitual.
– La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
c) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en los siguientes
plazos:
– En el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores
al alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres
meses inmediatamente posteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del
Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud
de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad
a esta fecha.
– En el caso de gastos realizados en bienes inmuebles, en los seis meses
inmediatamente anteriores al alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio
Profesional.
Plazo de presentación : hasta 31 de mayo.
Ante cualquier consulta, no dudéis en preguntar y
si queréis ayuda en la solicitud de cualquier subvención enviadnos un correo a
la siguiente dirección easesoronline@gmail.com
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