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AYUDAS NUEVOS AUTONOMOS COMUNIDAD VALENCIANA



  • Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos (Fomento del Empleo dirigido a emprendedores 2013). Servef
  • ¿Quién puede solicitar las ayudas?
    Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2013 desde el 1 de junio de 2013.
    Requisitos
    a) El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 037).

    b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

    c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

    d) Realizar unos gastos mínimos de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación; el incumplimiento de dicho mínimo determinará la denegación total de la subvención. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado directamente relacionados con la actividad a desarrollar, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo, podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión o viabilidad de los proyectos por importe superior a 500 euros.
  • CUANTÍA 

    1º.- 4.000 euros para desempleados en general
    2º.- 5.000 euros para jóvenes desempleados de hasta 30 años
    3º.- 6.000 euros para mujeres desempleadas
    4º.- 7.000 euros para desempleados con discapacidad
    5º.- 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
    6º.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.

    Actividades en sectores emergentes: Las cuantías a que hace referencia el apartado anterior se incrementarán en 1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma se encuadre en algunas de las Divisiones, Grupos o Clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el Anexo I de la orden de convocatoria, o su equivalente en la normativa que estuviera en vigor.
  • Plazo de presentación
    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 20 de septiembre de 2013.

    Con anterioridad a la presentación de la solicitud estarán dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    Mas información en www.easesoronline.com

    EASESOR ONLINE

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