Antes de comenzar con la actividad empresarial debemos constituirnos como empresa. Solo nos
constituiremos si la forma jurídica por la que hemos optado es una sociedad mercantil. En el caso de
que seamos un empresario individual, una comunidad de bienes o una sociedad civil no es necesario
realizar ningún trámite para la constitución como empresa.
A continuación se enumeran y describen brevemente todos los trámites a realizar para la constitución
de nuestra empresa:
• Certificación negativa del nombre: este trámite lo tienen que hacer todas las sociedades
mercantiles. Se trata de un certificado que acredita que no existe otra Sociedad con el mismo
nombre que la nuestra;
• Autorización previa administrativa: solo es obligatorio para la constitución de sociedades
mercantiles especiales. Es solicitada por uno de los promotores de la sociedad que se va a
crear. Con este trámite se califica el proyecto de estatutos;
• Otorgamiento de la escritura pública: obligatorio para todas las sociedades mercantiles.
Los socios fundadores de la empresa firman ante notario la escritura de Constitución de la
Empresa según proyecto de estatutos. Será necesario presentar certificación negativa del
nombre, estatutos y certificación bancaria de haber ingresado el correspondiente capital social;
• Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: gestión,
liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
jurídicos documentados. Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas,
operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Es un trámite que deberán realizar
todas las sociedades mercantiles;
• Código de Identificación Fiscal CIF: el Código de Identificación Fiscal identifica a la sociedad
a efectos fiscales. Deberá solicitarlo toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que
sea su actividad. En un primer momento se nos asignara un C.I.F provisional con el que
funcionaremos hasta tener el C.I.F definitivo;
• Inscripción en el registro mercantil: deben estar inscritas en el registro mercantil todas las
sociedades excepto las cooperativas. Una vez que tenemos la Escritura Pública de Constitución,
tenemos que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, es en este momento cuando la
sociedad adquiere plena capacidad jurídica;
• Inscripción en registros especiales: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales
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