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DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR DIFERENCIAS EN COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EMPRESA DE TRANSPORTE


Conductores de vehículos

A partir de 2016. Desde el 1 de enero, los conductores de vehículos de transporte de mercancías cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas deben cotizar por el código de ocupación correspondiente a dicho colectivo. Es decir, deben cotizar por accidentes a razón del 6,70%.
Cuatro años anteriores. Según lo explicado, hasta el 31 de diciembre de 2015 esos mismos trabajadores podían cotizar por el tipo correspondiente al CNAE de su empresa, que es del 3,70%. Sin embargo, ¡ muchas empresas no lo sabían y estaban cotizando por el código de ocupación del 6,70% ! Por tanto:
  • Dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%.
  • La devolución comprende las diferencias que no hayan prescrito (la prescripción se produce a los cuatro años a contar desde el día siguiente al que se produce el ingreso). Así, si la devolución se pide el 15 de marzo de 2016, las diferencias no prescritas comprenderán desde febrero de 2012 (cotizaciones que se ingresaron en marzo de 2012) hasta diciembre de 2015.

En la práctica

Ejemplo. Una empresa tiene 15 conductores cuya base de cotización media en los últimos años ha sido de 1.750 euros. Vea la devolución a solicitar si todos han estado de alta desde 2012:
ConceptoCotiz. erróneaCotiz. correcta
Total bases1.233.750 (1)
Cotización por AT82.661,25 (6,7%)45.648,75 (3,7%)
Devolución037.012,50
1. 1.750 x 15 trabajadores x 47 meses (período no prescrito si la solicitud se presenta en marzo de 2016).
Antes de 2016, los conductores de vehículos cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas podían cotizar por accidentes a razón del 3,70%. Por tanto, las empresas que han cotizado de más pueden solicitar una devolución de ingresos.

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