Ir al contenido principal

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR DIFERENCIAS EN COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EMPRESA DE TRANSPORTE


Conductores de vehículos

A partir de 2016. Desde el 1 de enero, los conductores de vehículos de transporte de mercancías cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas deben cotizar por el código de ocupación correspondiente a dicho colectivo. Es decir, deben cotizar por accidentes a razón del 6,70%.
Cuatro años anteriores. Según lo explicado, hasta el 31 de diciembre de 2015 esos mismos trabajadores podían cotizar por el tipo correspondiente al CNAE de su empresa, que es del 3,70%. Sin embargo, ¡ muchas empresas no lo sabían y estaban cotizando por el código de ocupación del 6,70% ! Por tanto:
  • Dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%.
  • La devolución comprende las diferencias que no hayan prescrito (la prescripción se produce a los cuatro años a contar desde el día siguiente al que se produce el ingreso). Así, si la devolución se pide el 15 de marzo de 2016, las diferencias no prescritas comprenderán desde febrero de 2012 (cotizaciones que se ingresaron en marzo de 2012) hasta diciembre de 2015.

En la práctica

Ejemplo. Una empresa tiene 15 conductores cuya base de cotización media en los últimos años ha sido de 1.750 euros. Vea la devolución a solicitar si todos han estado de alta desde 2012:
ConceptoCotiz. erróneaCotiz. correcta
Total bases1.233.750 (1)
Cotización por AT82.661,25 (6,7%)45.648,75 (3,7%)
Devolución037.012,50
1. 1.750 x 15 trabajadores x 47 meses (período no prescrito si la solicitud se presenta en marzo de 2016).
Antes de 2016, los conductores de vehículos cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas podían cotizar por accidentes a razón del 3,70%. Por tanto, las empresas que han cotizado de más pueden solicitar una devolución de ingresos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Montar una empresa Sociedad Limitada

Quieres Emprender ? Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros ·     Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa.  Te ayudamos a elegir la forma jurídica m á s adecuada   (si te  beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo) ·     Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/   ASESORAMIENTO  CONSTITUCION Servicios incluidos: Solicitud de Denominación Social Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo. TOTAL HONORARIOS 369 € Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico ease...

Me conviene pasar de autónomo a Sociedad Limitada ?

Los empresarios que ejercen como personas físicas y tienen ingresos elevados suelen constituir una SL (en general, para reducir riesgos y para pagar menos impuestos).  Menor carga fiscal Diferencia de tarifas Impuestos. Los beneficios de las sociedades quedan sometidos al Impuesto sobre Sociedades [LIS, art. 1] , mientras que los obtenidos por una persona física tributan en el IRPF [LIRPF, art. 1] . Y las tarifas de ambos impuestos son diferentes: En el IRPF la tarifa es progresiva. Es decir, el tipo impositivo es más alto a medida que la renta también lo es. Así, el tipo marginal puede ser de hasta el 45% (o incluso superior, según la comunidad autónoma) [LIRPF, art. 63] . En el Impuesto sobre Sociedades el tipo es fijo (el 25% con carácter general) [LIS, art. 29.1] . En la práctica Ajustes. Si los ingresos de la actividad son altos, ejercerla a través de la sociedad permitirá obtener ahorros fiscales. Dichos ahorros se conseguirán ajustando el sa...

UNA SOCIEDAD CIVIL TIENE QUE PRESENTAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL ?

Si tiene una SCP ( sociedad   civil   privada) con la que realiza una de sus actividades empresariales sabe que su  socieda d   está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades, pero debe presentar Cuentas Anuales ? Según la actual normativa del Registro Mercantil, las sociedades civiles no están obligadas a depositar sus cuentas anuales. Por tanto, aunque deba presentar el Impuesto sobre Sociedades, no está obligado a presentar las cuentas. No obstante, si voluntariamente decide depositar las cuentas, el Registro aceptará dicha presentación. A la hora de tomar una decisión, recuerde que las cuentas anuales, una vez depositadas, son públicas, por lo que cualquier persona podrá acceder a su contenido.  Como contrapartida, tener depositadas sus cuentas puede mejorar la imagen de su empresa frente a los bancos (si tiene que pedir financiación) o ante determinados proveedores (por ejemplo, para negociar mejores condiciones de pago)