En el IRPF de 2015 cambia la forma de calcular las rentas presuntas procedentes de las segundas residencias y de los inmuebles desocupados. Téngalo en cuenta al hacer su declaración.
Hasta 2014, los propietarios de inmuebles utilizados como segunda residencia o desocupados debían imputarse en su IRPF una “renta presunta” del 1,1% de su valor catastral (o del 2% si dicho valor no había sido revisado desde 1994).A partir de 2015, el 1,1% sólo es aplicable si el valor catastral ha sido revisado en el mismo ejercicio por el que se deba tributar por IRPF o en los diez años anteriores.
Por tanto, en el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán una “ renta presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor a partir de 1994 y hasta 2004.
Con esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén a disposición de su propietario”. Por tanto, no debe imputarse porcentaje alguno:
- Sobre los inmuebles que están afectos a actividades económicas o que estén arrendados.
- Sobre los solares, los inmuebles en construcción y aquellos que, por sus condiciones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
- Y tampoco sobre la vivienda habitual.
El porcentaje indicado (del 1,1% o del 2%) se aplica sobre la totalidad del valor catastral (no se excluye el valor del suelo). En caso de que el 31 de diciembre el inmueble aún no tenga valor catastral (o que éste no haya sido notificado a dicha fecha), la imputación es del 1,1%, y ese porcentaje se aplica sobre el 50% del valor de adquisición (o del valor comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor).
Recuerde que si un inmueble está alquilado o afecto a una actividad económica sólo durante una parte del año, la renta imputada debe calcularse de forma proporcional al resto del año. De este modo, si un inmueble con un valor catastral de 60.000 euros revisado en 2007 está alquilado ocho meses al año, la imputación se realizará sólo por los cuatro meses restantes:
Más obligados. Este aumento del porcentaje de renta a imputar para los inmuebles cuyo valor catastral ha sido revisado desde 1994 hasta 2004 también hará que aumenten las personas obligadas a declarar por IRPF:
- Uno de los supuestos que obliga a declarar se produce cuando la suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.
- Por tanto, ahora puede ser más fácil que personas con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros –inicialmente no obligadas a declarar–, pero propietarias de una segunda residencia, alcancen ese límite.
Ejemplo. Un jubilado con una pensión de 19.000 euros y una segunda residencia con valor catastral de 60.000 euros revisado en 2001 deberá imputarse una renta de 1.200 euros (2%) y quedará obligado a declarar. Esta imputación, considerando un tipo del 24%, le supondrá 288 euros de cuota.
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