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SUBVENCION PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTONOMO ARAGON



1.- Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo

Prevista para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia que ejerzan la actividad en nombre propio, como socios o comuneros de una sociedad civil o comunidad de bienes o como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional.

Importe:

     a) 3.000 € para desempleados en general.
     b) 4.000 € para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas  mayores de 45 años.
     c) 4.000 € para personas desempleadas de larga duración.
     d) 6.000 € para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
La cantidad que le corresponda se incrementará en un 10% en los siguientes supuestos:
     a) Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante.
     b) Cuando la persona solicitante sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas: Ingreso Aragonés de Inserción, PREPARA, Renta Activa de Inserción o Programa de Activación para el Empleo.
     c) Cuando la actividad subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.

Requisitos:

  • Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de empleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, salvo que se trate de:
              - Jóvenes menores de 30 años.
              - Personas con discapacidad
              - Mujeres víctimas de violencia de género.
               -Haber finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller deEmpleo en los 6 últimos meses anteriores a fecha de alta como autónomo.
              - Personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.

               En estos supuestos las personas contratadas deberán encontrarse desempleadas e inscritas  como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha  inmediatamente anterior a la de inicio de actividad.
  • Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.
  • Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos.  Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500 € cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.   No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
  • Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada
  • Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos.
    • Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500 euros cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.
    • No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad o de mujeres víctimas de violencia de género.
    • La inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:
      • Que se realice en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad.
      • No se considerarán inversiones realizadas en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”.
      • No se tendrá en cuenta como inversión la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

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