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Tengo que declarar los ingresos que gano con mi Blog ?

Cada día más personas deciden compartir sus conocimientos o experiencias por Internet (sobre videojuegos, salud, estética, jardinería, etc.), bien a través de blogs personales, bien a través de Youtube o Instagram, entre otros. Son los influencers o youtubers .  Y lo que empieza como un hobby puede acabar atrayendo a muchos seguidores. Es en ese momento cuando dichas personas pueden empezar a percibir retribuciones de empresas especializadas a cambio de insertar publicidad en sus blogs o canales.

En estos casos se considera que dichas personas están realizando una actividad económica, por lo que deben darse de alta en el censo de empresarios


IRPF. Los ingresos por publicidad deben declararse en el IRPF como procedentes de actividades económicas, y la cuantificación de los rendimientos se realiza en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos).  Respecto a dichos gastos, pueden deducirse, por ejemplo:


  • Los derivados del diseño y mantenimiento de la página web, en caso de blogs.
  • La compra de apps, videojuegos o productos que después sean objeto de análisis en el blog.
  • La amortización del ordenador y otros equipos que se utilicen para la actividad, así como el coste de la conexión a Internet. En caso de que se suban vídeos a la red, también es deducible la amortización de cámaras de vídeo, micrófonos y resto de accesorios necesarios para realizar las grabaciones.
Otros aspectos. También deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • En el primer año en que se obtengan rendimientos positivos y en el siguiente es posible reducir dichos rendimientos en un 20% (como cualquier empresario en estimación directa que inicia una nueva actividad).
  • Los servicios de publicidad no tienen el carácter de actividad profesional, por lo que la empresa que satisfaga los rendimientos no debe practicar retenciones.  No obstante, al no existir retención, cada trimestre deben realizarse pagos fraccionados a través del modelo 130 (pagos fraccionados que son del 20% de los rendimientos netos acumulados).
IVA. Por último, por los servicios publicitarios debe repercutirse IVA al 21%, y debe emitirse la correspondiente factura.

Control de Hacienda

Plan de control tributario. Si se encuentra en este caso, no deje de declarar sus rendimientos. Hacienda ha incluido este tipo de actividades dentro de su plan de control anual, por lo que es relativamente fácil que detecte si alguien está incumpliendo sus obligaciones fiscales. De hecho, Hacienda puede requerir a las empresas de publicidad para que le faciliten información sobre quién contrata con ellas.

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