El texto contendrá con novedades importantes, salvo sorpresas de última hora, para el trabajador autónomo:
Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en el RETA. Se ha acordado la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos hasta un año (ampliando los seis meses actuales), mejorando de esta manera el plazo de aplicación de la tarifa plana que se mantenía idéntica desde el año 2013. Igualmente, podrán beneficiarse se esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años.
La gran novedad [introducida mediante enmienda] consistirá en la reducción de 5 a 2 años del tiempo de carencia para ser beneficiario. Es decir, un autónomo podrá acogerse a la tarifa plana si no ha estado de alta en los últimos dos años.
Conciliación familiar del autónomo. Se ha previsto la mejora en las ayudas a la conciliación de los autónomos (actualmente reguladas en los arts. 30 y 38, Ley 20/2007, de 11 de julio), recuperar la bonificación por reincorporación tras la maternidad y mejorarlas prestaciones de autónomos económicamente independientes (TRADES).
En este caso, las autónomas que tengan hijos tendrán 12 meses de tarifa plana de 50 euros tras incorporarse de su baja maternal; e igualmente, tanto en los caso de maternidad como de paternidad la cuota al RETA tendrán una bonificación del 100 % durante el tiempo de baja.
Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Otra de las novedades [introducida nuevamente mediante enmienda] será la posibilidad de deducir:
- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
- Gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Gastos manutención en el desarrollo de la actividad. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.» Esto es con carácter general, de 26,67 euros si el gasto se produce en España o de 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta a consecuencia del desplazamiento.
En este texto remitido al Senado no se contempla deducibilidad de los gastos relacionado con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica.
Efectividad de las altas y bajas en el RETA desde el mismo día en el que se soliciten. Las bajas y altas se podrán realizar hasta 3 veces al año y serán efectivas en el día realizado. Actualmente, el autónomo paga la cuota mes completo y sólo puede cambiar de base de cotización dos veces al año.
Contratación de familiares. Se promulgarán facilidades para la contratación de familiares con subvenciones en las cotizaciones. En contraposición a la situación actual en la que sólo existen ayudas para la contratación de hijos menores de 30 años
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