Si realiza ventas de bienes a otros países de la UE (lo que se denomina entregas intracomunitarias), tenga en cuenta algunas particularidades a efectos fiscales.
Lo primero que tiene que hacer es solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), a través de la declaración censal (modelo 036). Con este alta, Hacienda le asignará un NIF intracomunitario (compuesto por la abreviatura ES más el NIF normal). El alta es necesaria porque, con la venta a un país de la UE, su empresa tendrá ahora algunas obligaciones formales adicionales.
En la entrega de un bien a otro país de la UE no deberá repercutir IVA, siempre que se den los siguientes requisitos:
- El destinatario debe ser un empresario de un estado miembro de la Unión Europea. Para asegurarse de este extremo, compruebe si su cliente está incluido en el censo de operadores intracomunitarios de su país. Es posible hacer esta comprobación a través de la web de Hacienda (http://www.aeat.es), entrando en Oficina virtual / Consultas personalizadas / VIES, siempre que disponga de un certificado digital.
- La mercancía debe salir de España. Conserve, por lo tanto, los documentos justificativos del transporte y el albarán de entrega.
- Deberá incluir en la factura el NIF intracomunitario de su cliente, y mencionar en ella el motivo por el que no aplica IVA (en este caso, “Operación exenta de IVA por tratarse de una entrega intracomunitaria, según el artículo 25 de la Ley 37/1992.”).
Además, al realizar operaciones con otros países de la UE, deberá presentar una declaración especial denominada “Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias” Modelo 349 cuya perioricidad es trimestral . Esta declaración se presenta unicamente a titulo informativo, no ha de pagar nada y piense que las ventas a otros países serán una buena alternativa para aumentar su volumen de negocios.
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