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NUEVOS PLAZOS DE SOLICITUD DE ALTA DE AUTONOMOS




A tenor de la nueva Ley de Autonómos , se establecen una serie de cambios, operativos desde el 1 de enero de este año, sobre los plazos de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Y es que si bien, antes de 2018, el plazo para darse de alta en la Seguridad Social podría llevarse a cabo hasta 30 días despues del inicio de la actividad o el alta en Hacienda, desde el 1 de enero del presente, el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social de forma simultanea o bien con anterioridad a su alta en Hacienda, concretamente hasta 60 días antes.

La modificación realizada en el artículo 32.3.1º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que " (...) Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.(...) " se aplica al régimen de trabajadores por cuenta propia mediante la Disposición Final 1ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que modifica el artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; que se traduce en la imposibilidad de los autónomos de darse de alta en el RETA tras el inicio de la actividad.
En este punto, cabe recordar, que también se habían producido modificación en cuanto al plazo para realizar las comunicaciones de bajas y variaciones en el RETA que, desde el 2015, se reducían de 6 a 3 días naturales. 



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