A tenor
de la nueva Ley de Autonómos , se establecen una serie de cambios, operativos
desde el 1 de enero de este año, sobre los plazos de solicitud para darse de
alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
Y es que
si bien, antes de 2018, el plazo para darse de alta en la Seguridad Social
podría llevarse a cabo hasta 30 días despues del inicio de la actividad o el
alta en Hacienda, desde el 1 de enero del presente, el
autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social de forma simultanea
o bien con anterioridad a su alta en Hacienda, concretamente hasta 60 días
antes.
La
modificación realizada en el artículo 32.3.1º del Reglamento general sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, que establece que " (...) Las
solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter
previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en
ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto
para el inicio de aquella.(...) " se aplica al régimen de trabajadores por
cuenta propia mediante la Disposición Final 1ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo que modifica el artículo 46 del Reglamento general sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social; que se traduce en la imposibilidad de los
autónomos de darse de alta en el RETA tras el inicio de la actividad.
En este punto, cabe recordar, que también se
habían producido modificación en cuanto al plazo para realizar las
comunicaciones de bajas y variaciones en el RETA que, desde el 2015, se reducían
de 6 a 3 días naturales.
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