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Mi empresa no tiene actividad , la liquido o la dejo inactiva



Si tiene una SL con la que no realiza ninguna actividad y se está planteando si es mejor liquidarla definitivamente o dejarla sólo inactiva (por si más adelante decide utilizarla). ¿Qué opción le interesa más?

Opción 1. Si la deja inactiva...

Para dejar inactiva su SL basta con presentar en Hacienda una declaración censal (modelo 036) comunicando su inactividad. No obstante, tenga en cuenta:
  • Aunque la sociedad quede inactiva, deberá seguir presentando cada año las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades.
  • También tendrá que presentar las declaraciones fiscales del trimestre en el que cese su actividad y las declaraciones anuales y resumen de ese mismo ejercicio. Por ejemplo, si el cese se produce el 15 de julio, deberá presentar las declaraciones del tercer trimestre de 2017 (no ya las del cuarto trimestre), así como el resumen anual de IVA y retenciones y el modelo 347 de operaciones con terceros de 2017.

Por tanto, aunque la deje inactiva deberá pagar a un asesor que presente cada año las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades. Eso sí: como contrapartida, tendrá una sociedad lista para operar (bastará con presentar otra declaración censal de inicio de actividad), evitando así los costes y el tiempo de constituir una nueva.

Opción 2. Si la liquida...
La otra opción es que liquide y extinga la sociedad de forma definitiva:
  • En principio, para liquidar una sociedad primero hay que acordar su disolución, abriéndose a partir de ese momento un período para que la sociedad cobre sus créditos y pague las deudas. Acabadas estas operaciones, la sociedad se puede liquidar definitivamente.
  • Pero si su SL no tiene deudas ni créditos, el trámite es más sencillo. Basta con que celebren una junta de socios que acuerde la disolución y simultánea liquidación, aprobando el balance final de liquidación y el reparto del patrimonio (si lo hubiese) entre los socios.

Conclusión.
Es cierto que liquidar la SL le comportará gastos, pues hay que firmar una escritura e inscribirla en el Registro. Así, por ejemplo, para una SL sin activo a repartir entre los socios, el coste de notario y registro puede ser de entre 300 y 400 euros. Sin embargo, la sociedad quedará extinguida a todos los efectos, y sólo deberán presentar las declaraciones fiscales del trimestre y del ejercicio en que la sociedad se liquide.

Por tanto, si usted no tiene previsto realizar en breve ninguna actividad con esta SL, como regla general lo mejor es que la liquide definitivamente, en lugar de dejarla inactiva. 

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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