1 de marzo de 2018: Entran en vigor los cambios en las prestaciones de maternidad y paternidad para autónomos.
Con efectos de 1 de marzo de 2018 resultan aplicables las modificaciones realizadas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sobre el cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.
El nuevo cálculo permite ajustar las prestaciones a la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año.
Con efectos de 1 de marzo de 2018, se ha modificado la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de forma que las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistan en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
Esto supone una modificación positiva para los trabajadores por cuenta propia que accedan a las prestaciones por nacimiento de hijo ya que hasta el momento la prestación económica por maternidad y paternidad consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y el nuevo cálculo permitirá generar una prestación acorde a la situación real del trabajador existente tras la posibilidad de cambiar su base de cotización cuatro veces al año.
Igualmente, de no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuantía de la prestación por maternidad con anterioridad al 1 de marzo de 2018
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por 100 de una base reguladora que será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Cuantía de la prestación por maternidad desde el 1 de marzo de 2018
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
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