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El pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (pulse aquí para acceder al contenido de dicha ley).A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:En el IRPF:
- Aumentan las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener.
- Las personas que sólo obtengan rentas del trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643 euros, no deberán declarar por IRPF en ningún caso (antes 12.000 euros). A partir de 2019, dicho límite será de 14.000 euros.
- Las madres trabajadoras que satisfagan gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años verán aumentada hasta en 1.000 euros la deducción por maternidad.
- Las personas con cónyuges con discapacidad, siempre que estos últimos tengan rentas inferiores a 8.000 euros, también tendrán derecho a una deducción de 100 euros al mes.
- Las familias numerosas o de categoría especial podrán aumentar su deducción en 50 euros al mes por cada hijo en que superen el mínimo exigido para ser consideradas como tales.
- Los contribuyentes con algún miembro de su unidad familiar en otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, tendrán derecho a una deducción que les compense por no poder presentar declaración conjunta en IRPF.
- Los premios de lotería y similares van a tributar menos. Por lo que resta del año 2018, la exención aplicable aumenta de 2.500 a 10.000 euros. En 2019 la exención será de 20.000 euros y, a partir de 2020, de 40.000.
- La deducción por invertir en empresas de nueva creación pasa a ser del 30% (antes era del 20%) y la base de deducción máxima pasa a ser de 60.000 euros (antes 50.000 euros).
En el IVA:- A partir de 2019 las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de otros países de la UE por importe inferior a 10.000 euros podrán repercutir IVA español por dichos servicios.
- En el régimen de devolución de IVA a viajeros (también denominado "tax free") se suprime la obligación de que las facturas que documenten el IVA tengan un importe superior a los 90,15 euros.
- Se reduce al 10% el tipo de IVA aplicable a la entrada a salas cinematográficas (antes era del 21%).
En el Impuesto sobre Sociedades:- Se ha limitado el tipo de intangibles cuya cesión da derecho a disfrutar de la reducción del 60% sobre las rentas netas obtenidas (el denominado "Patent Box"). Asimismo, se ha clarificado cómo actuar en caso de que, al ceder un intangible, se obtengan rentas negativas.
Otros impuestos y normas fiscales:- Se prorroga para 2018 la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- El tipo de interés legal y el de demora se fijan en el 3% y el 3,75% respectivamente.
Más información
El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución [LIVA, art. 117 bis y 119] . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el modelo 360 por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuni
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