Los empresarios que ejercen como personas físicas y tienen ingresos elevados suelen constituir una SL (en general, para reducir riesgos y para pagar menos impuestos).
Menor carga fiscal
Diferencia de tarifas
Impuestos. Los beneficios de las sociedades quedan sometidos al Impuesto sobre Sociedades [LIS, art. 1] , mientras que los obtenidos por una persona física tributan en el IRPF [LIRPF, art. 1] . Y las tarifas de ambos impuestos son diferentes:- En el IRPF la tarifa es progresiva. Es decir, el tipo impositivo es más alto a medida que la renta también lo es. Así, el tipo marginal puede ser de hasta el 45% (o incluso superior, según la comunidad autónoma) [LIRPF, art. 63] .
- En el Impuesto sobre Sociedades el tipo es fijo (el 25% con carácter general) [LIS, art. 29.1] .
En la práctica
Ajustes. Si los ingresos de la actividad son altos, ejercerla a través de la sociedad permitirá obtener ahorros fiscales. Dichos ahorros se conseguirán ajustando el salario del titular a sus necesidades reales de consumo, y dejando el exceso de beneficio en la sociedad (de forma que dicho exceso tributará al 25%, en lugar de hacerlo al 45%).
Aunque el salario que se retire el titular debe valorarse a precios de mercado [LIS, art. 18] , en muchos casos pueden obtenerse ahorros fiscales.
Concepto | Caso 1 | Caso 2 |
Beneficio en SL | 40.000 | 0 |
Coste Impuesto sobre Sociedades | 10.000 (25%) | 0 |
Ingresos en IRPF | 60.000 | 100.000 |
Coste IRPF | 16.362,50 | 34.362,50 |
Total coste fiscal | 26.362,50 | 34.362,50 |
Ahorro | 8.000 |
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