Desde el dia 3 de diciembre de 2018 ya esta disponible el procedimiento para solicitar las devoluciones de las retenciones practicadas en el IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad.
El proceso de reclamación y devolución será realizado en 2 fases.
- Una primera, operativa desde el mismo 3 de diciembre, en la que los contribuyentes con hijos nacidos entre 2014 y 2015 pueden tramitar sus solicitudes y,
- Una segunda fase, para aquellos/as que hayan sido padres en 2016 y 2017, que podrán tramitar sus solicitudes desde enero de 2019.
Será necesario indicar la fecha del nacimiento del bebé y número de cuenta de titularidad del contribuyente que solicita la devolución.
El resto de los datos, serán gestionados por la Agencia Tributaria. No será necesario aportar ninguna documentación adjunta.
Para los nacidos en el año 2018, estas gestiones se realizarán en la propia declaración de la renta que comenzará en la primavera de 2019.
Se esperan que en el mes de abril, se haya finalizado con la devolución de las cantidades retenidas.
Quién puede solicitar la devolución del IRPF por prestación de maternidad?
Los beneficiarios de la prestación que incluyeron la ayuda por maternidad en sus declaraciones de Renta de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. Teniendo en cuenta que el período de liquidación del IRPF es entre Abril y Junio de cada año. Por tanto, pueden reclamar quienes hayan dado a luz desde el 1 de enero de 2014 en adelante.
Te ayudamos a tramitar tu devolución online de forma rápida y sencilla a un precio muy competitivo.
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web http://easesoronline.com
Te ayudamos a tramitar tu devolución online de forma rápida y sencilla a un precio muy competitivo.
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web http://easesoronline.com
Comentarios
Publicar un comentario