Ir al contenido principal

Tarifa plana de 60 euros para autónomos desde el 1 de enero de 2019



Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019)
Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
  • A efectos prácticos la tarifa  plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2019 (283,30 euros/mes)
Primeros 12 meses
50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)
60 euros
(ahorro de 223,30)
Del mes 13 al 18
50% de reducción 
141,65 euros
(ahorro de 141,65)
Del mes 19 al 21
30% de reducción 
198,31 euros
(ahorro de 85)
Del mes 22 al 24
30 % de bonificación 
198,31 euros
(ahorro de 85)
Del mes 25 al 36
30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
198,31 euros
(ahorro de 85)
  • Tarifa plana de 60 euros para autónomos desde 1 de enero de 2019
A partir de 1 de enero de 2019 (RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes)) , durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima → 60  euros  (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima → se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuni

Como puedo crear una Sociedad Limitada sin aportar capital social

Usted va a iniciar una nueva actividad y va a constituir una SL junto con otro socio. Ya saben que al constituirla deberán realizar una aportación de capital, pero ¿saben que pueden hacerlo sin necesidad de poner dinero? Para realizar esa aportación, lo normal es abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad, en la que los socios ingresan la cantidad que corresponde a cada uno. No obstante, si ustedes no disponen del efectivo necesario para hacer dicha aportación,  la ley les permite constituir la sociedad aportando otro tipo de bienes, a través de las "aportaciones no dinerarias" como por ejemplo Bienes materiales, tanto inmuebles (un local por ejemplo) como muebles (un ordenador, un vehículo, mobiliario de oficina...). Derechos de contenido económico (un crédito que alguno de los socios tenga pendiente de cobro; el contrato de arrendamiento de un local si dicho contrato está a nombre de alguno de los socios y está permitida su cesión; una patente; u

Montar una empresa Sociedad Limitada

Quieres Emprender ? Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros ·     Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa.  Te ayudamos a elegir la forma jurídica m á s adecuada   (si te  beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo) ·     Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/   ASESORAMIENTO  CONSTITUCION Servicios incluidos: Solicitud de Denominación Social Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo. TOTAL HONORARIOS 369 € Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web  www.easesoro