Con carácter general están obligados a presentar la declaración, quienes en 2018 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:
Rendimientos íntegros del trabajo:
→ 22.000€ anuales, si proceden de:
• Un único pagador.
• Varios pagadores; cuando:
• La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales.
• Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
→ 12.643€ anuales cuando: (NOVEDAD) para el ejercicio 2018 el límite excluyente de la obligación de declarar se eleva de 12.000 a 12.643 euros anuales, salvo cuando el contribuyente hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, en cuyo caso se mantiene en 12.000 euros anuales.
• Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales.
• Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
• El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
• Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
→ 22.000€ anuales, si proceden de:
• Un único pagador.
• Varios pagadores; cuando:
• La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales.
• Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
→ 12.643€ anuales cuando: (NOVEDAD) para el ejercicio 2018 el límite excluyente de la obligación de declarar se eleva de 12.000 a 12.643 euros anuales, salvo cuando el contribuyente hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, en cuyo caso se mantiene en 12.000 euros anuales.
• Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales.
• Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
• El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
• Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
→ NO tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000€ anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
→ Deberán presentar declaración EN TODO CASO, los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Solicita información sin compromiso: en www.easesoronline.com o en nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com
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