Ir al contenido principal

Los autonomos Societarios también tienen derecho a la Tarifa Plana: lo dice el Supremo




Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho de un autónomo societario a disfrutar de las bonificaciones previstas con carácter general para los autónomos. Si usted es societario, ¡reclame el incentivo!
 Si usted posee el control efectivo de su SL y trabaja en ella, está obligado a cotizar en el RETA. Esta figura se conoce como “autónomo societario”. Se considera que tiene el control efectivo si posee al menos el 50% de las acciones. También se presume que tendrá dicho control en otros casos (por ejemplo, si posee al menos el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia).
Por otro lado, si un autónomo causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores, sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses).  Después tendrá una reducción del 50% durante seis meses, y otra reducción del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).

Controversias con la Administración

Según Tesorería. Cuando un autónomo se da de alta, esta bonificación se le aplica automáticamente.
Sin embargo, la Tesorería no aplica el incentivo a los autónomos societarios porque, según ésta, la ley indica que los beneficios se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RETA, sin mencionar a los societarios.
Según los tribunales. Pese a lo anterior, algunos societarios reclamaron los incentivos y algunos tribunales les dieron la razón. Pues bien, el asunto ha acabado en el Supremo y éste ha confirmado que dicho colectivo también tiene derecho:
  • Aunque la ley indique que los socios de sociedades laborales y los socios de cooperativas tienen derecho al incentivo, no excluye expresamente a los societarios. Por tanto, no cabe realizar una interpretación en sentido contrario.
  • En el ámbito de aplicación de la ley que regula los incentivos se incluye a los societarios. En dicho ámbito de aplicación no se menciona a los socios de sociedades laborales ni a los de cooperativas, y por ello el apartado concreto de la ley que regula los beneficios sí los incluye (ya que si no los incluyera no podrían tener derecho al incentivo).
  • La finalidad de las bonificaciones es promover el autoempleo y la cultura emprendedora reduciendo los costes iniciales, y dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma personal como mediante una sociedad.

Reclame el incentivo

Cuatro años. Así pues, si usted es autónomo societario y la Tesorería no le ha reconocido los incentivos, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cotizaciones efectuadas en exceso. Puede pedir los incentivos de hasta un máximo de cuatro años atrás.
La Seguridad Social debe responder en los seis meses siguientes. Si no contesta transcurrido dicho plazo, la solicitud se entiende desestimada. A partir de ahí:
  • Si se deniega la solicitud, deberá presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes (el plazo para resolver será de tres meses).
  • Si el recurso es desestimado, deberá presentar una demanda ante los tribunales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuni

Como puedo crear una Sociedad Limitada sin aportar capital social

Usted va a iniciar una nueva actividad y va a constituir una SL junto con otro socio. Ya saben que al constituirla deberán realizar una aportación de capital, pero ¿saben que pueden hacerlo sin necesidad de poner dinero? Para realizar esa aportación, lo normal es abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad, en la que los socios ingresan la cantidad que corresponde a cada uno. No obstante, si ustedes no disponen del efectivo necesario para hacer dicha aportación,  la ley les permite constituir la sociedad aportando otro tipo de bienes, a través de las "aportaciones no dinerarias" como por ejemplo Bienes materiales, tanto inmuebles (un local por ejemplo) como muebles (un ordenador, un vehículo, mobiliario de oficina...). Derechos de contenido económico (un crédito que alguno de los socios tenga pendiente de cobro; el contrato de arrendamiento de un local si dicho contrato está a nombre de alguno de los socios y está permitida su cesión; una patente; u

Montar una empresa Sociedad Limitada

Quieres Emprender ? Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros ·     Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa.  Te ayudamos a elegir la forma jurídica m á s adecuada   (si te  beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo) ·     Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/   ASESORAMIENTO  CONSTITUCION Servicios incluidos: Solicitud de Denominación Social Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo. TOTAL HONORARIOS 369 € Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web  www.easesoro