Mediante el nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se articula un
conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000
millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos
adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y
recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
Línea Covid de ayudas
directas a (empresarios y profesionales) y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea
una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir
el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo
del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en
territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como
mínimo un 30 % con respecto a 2019
y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso
a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a
proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos
incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre
el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos
anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real
Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que
destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros
eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo
la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos relativos al
suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los
autónomos y empresas considerados elegibles como cantidades para las que se
podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras
y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su
domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no
residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento
permanente. No obstante, la norma define la consideración de
"destinatario" a los efectos del Real Decreto-ley como:
a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los
sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor
Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con
respecto a 2019 (Esta información se suministrará por la Administración
Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla).
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación
consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado
grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo
integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la
caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo.
A TENER EN CUENTA. En ningún caso se consideran destinatarios
aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados
que cumplan los requisitos establecidos anteriormente y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto
negativo por las actividades económicas en las que hubiera
aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio
la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de
no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de
capitalización y compensación de bases imponibles negativas (Esta
información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a
petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla).
¿Qué sectores podrán acceder?
Como hemo adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter
finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores
y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos
incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. Los
destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique
en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
–CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor.
Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de
ERTES como:
- Hoteles
y alojamientos similares.
- Restaurantes
y puestos de comidas.
- Actividades
de transporte, incluido el sector del taxi.
- Actividades
de los operadores turísticos.
- Actividades
de mantenimiento físico.
- Actividades
relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos,
etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías
máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen
de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla establecer los criterios para las ayudas por
destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
- a)
3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación
objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b)
Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones
anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre
el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más
del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que
se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en
el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de
empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y
establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de
operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%,
en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos
permanentes que tengan más de 10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja
económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000
euros.
A TENER EN CUENTA:
- Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un
máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos y empresas optarán a
cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
- Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la
caída adicional de ingresos.
- Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de
ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el
momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena
de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por
delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico
de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido
declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro
de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario,
no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse
declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a
las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta
dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las
medidas.
Medidas adicionales de
flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar
medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval
público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de
refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y,
por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la
reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como último
recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las
empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos
establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo
alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las
operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval
del sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y
sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido
del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades
financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la
excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y
garantizar la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan
a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al
fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI)
para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional
de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados
anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas
afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado
por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través
de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el
desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias
para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de
dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando
por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su
equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización
del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva
(UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre
reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se
amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por
la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Ampliar información en: Aprobada una nueva moratoria concursal
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de
ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría
General de Industria y de la PYME.
Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas,
facilitándoles una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos
subvencionados, la D.A 1ª permite, a instancia del beneficiario y de forma
extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de
proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría
General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del
plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias
sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la
crisis de la COVID-19.
"Se persigue así
evitar incumplimientos atribuibles a estas causas sobrevenidas como
consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, con un mecanismo similar a
la ampliación que ya se introdujo durante la vigencia del primer estado de
alarma mediante el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente a la COVID-19. Asimismo, la Disposición Final Cuarta modifica el
artículo 39 del citado Real Decreto-ley, que introdujo la posibilidad de
refinanciar los préstamos de la Secretaría General de Industria y de la PYME,
para incluir modificaciones técnicas basadas en la experiencia adquirida en la
gestión de la refinanciación habilitada por ese artículo".
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se
amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por
la Secretaría General de Industria y de la PYME.
La DA Tercera establece, al abrigo de las medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la
extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de
demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido
en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas
urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
tributaria (En consonancia queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba
el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de
ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses).
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas
exclusivamente telemáticas
La norma ha considerado imprescindible que todas las
sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas
jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y
asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para
permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de
socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el
ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios
minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de
celebración de la junta o la asamblea.
4. La CNMV tendrá competencias para
controlar la publicidad de criptoactivos
para reforzar la protección del inversor se incluye en la
Disposición Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV
competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de
criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta
de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el
ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de
control que se aplicarán.
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19.
Mas información en www.easesoronline.com
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