El Registro de Economistas Asesores Fiscales ( REAF) lanza 90
Recomendaciones a fin de minimizar el coste fiscal y optimizar la Renta 2021
antes de que finalice el año, los responsables del REAF destacaron las
siguientes:
Si durante 2021 ha realizado trabajos en el extranjero, puede
que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso,
para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa
que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes
retenciones. Para calcular la parte exenta, según un reciente pronunciamiento
del Tribunal Supremo, puede tener en cuenta los días de desplazamiento al país
de destino.
De cara al año que viene, puede
plantearle a su empresa cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no
tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro
médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie
exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal
retribución al trabajador
Si es empresario o profesional
y ha satisfecho gastos
de atenciones a clientes y proveedores durante 2021, debe de
tener en cuenta que el máximo deducible es el 1 por 100 del importe neto de la
cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le conviene no
pasarse de ese porcentaje en el año.
Si va a realizar o está realizando una actividad económica a
través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá
que valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por
las prestaciones de servicios del socio a la sociedad, y viceversa, si la
participación alcanza o supera el 25 por 100. También deberá tener en cuenta
esta regla de valoración para las retribuciones percibidas por los
administradores, salvo las referidas al ejercicio de sus funciones.
Siendo empresario o
profesional, aún está a tiempo de adquirir
algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5 por 100 de la inversión realizada
con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 –2,5 por 100
cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad–. El importe
de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y
autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos
netos invertidos.
Si aplica el régimen de módulos, le
conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si
estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos,
pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de
este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1T de
2022 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva
que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites en 2021 para no tener
que pasar a estimación directa en 2022.
Si ha realizado inversiones en determinadas instituciones de
inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados
(ETF), tenga en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a
homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del
mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las
instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera
el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no
aplicabilidad del régimen de diferimiento. Por tanto, si dispone de ETF
extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes de 31
de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento.
En caso de que en 2021 haya transmitido acciones de una sociedad
que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para
una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos:
el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores
transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el
promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con
anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Para ello, lo mejor será
disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite
que el precio obtenido es el de mercado.
Tenga en cuenta que se puede
deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones
en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual
de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que
practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. La
aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que
se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la
escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
A efectos de la cuantificación
del gasto por amortización, que
es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de
la construcción, hay que saber que, si el inmueble ha sido adquirido a título
gratuito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el coste de
adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación. Si
aplicó el criterio administrativo –considerar que el valor satisfecho era lo
pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones–, es posible que tenga
derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos por los 4 años
anteriores.
Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del
inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20 y un 60 por 100 de las
cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el
31-12-2022, o 31-12-2023 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a
la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen
la eficiencia energética. Lo mismo es predicable de las obras realizadas en la
vivienda habitual del contribuyente.
No pierda de vista que los arrendadores de locales siempre
que no sean calificados como grandes tenedores, cuyos arrendatarios los
utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o
comercio, van a poder computar, como un gasto extraordinario para determinar el
rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia
que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se
compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes hasta segundo grado.
Cualquier contribuyente puede
dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero,
si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido
lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años. Tenga en cuenta
que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el
cómputo de dicho plazo de 2 años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de
2020.
Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por
adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el
límite de la base de deducción, 9.040€ –de amortización de préstamo más
intereses– por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el
año, para reducir la cuota a pagar en un 15 por 100 de lo aportado. Si se ha
separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir
aplicando la deducción por el 100 por 100 de las cantidades satisfechas.
Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene
otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le
interesará reducir la plusvalía –con los llamados coeficientes de abatimiento–
porque si esta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de
estas transmisiones es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducirla y
reservar límite para minorar una posterior.
Como la aplicación de varios
incentivos fiscales quedan condicionados a la acreditación de estos a través de
certificados oficiales, es necesario disponer de los mismos lo antes posible.
Esto sucede por ejemplo si se quieren aplicar los mínimos por discapacidad o la
deducción por familia numerosa, aunque serían aplicables también si se
emplearan otros medios de prueba.
En el caso de separaciones o divorcios, es
importante que, en el Convenio regulador –aprobado judicialmente, suscrito ante
secretario judicial o documentado en escritura pública–, se especifique el
importe de la pensión compensatoria y, en su caso, el de las anualidades por
alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base
imponible o aplicar el tratamiento especial que reciben esas anualidades por
alimentos.
Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la
primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda
habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si
la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás
les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener
que tributar por el 50 por 100 de la plusvalía.
También los mayores de 65 años
tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por
la ganancia patrimonial que se le produzca a condición de invertir lo obtenido,
con un máximo de 240.000€, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de
vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo 6 meses. En caso de
que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la
operación hasta el año en que la tenga.
Si se acerca el momento de la
jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es
importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo,
y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción
del 40 por 100 sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas
con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se
podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate debe de hacer
cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la
tarifa. Si se jubiló en 2013 o en 2019, tiene solo hasta final de este año para
decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la
reducción del 40 por 100.
La Ley de medidas de prevención
y lucha contra el fraude fiscal ha introducido una modificación con la
finalidad de que un contribuyente
que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se
subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante,
aunque esto solo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que
transcurran 5 años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes
del fallecimiento del causante. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones
efectuadas a partir del 11/07/2021.
Si hace aportaciones a un sistema de previsión
social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo
de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de
2.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades
económicas. Como el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500€ a partir del 1 de enero
próximo, este año todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones
hasta 31 de diciembre.
Si ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos
patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal
transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que
hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias
derivadas de transmisiones.
Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por
la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese
saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de
un año de antigüedad, y no han pasado más de 4 años, puede aprovechar esos
importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice
antes de fin de año.
Si juega on-line, en casinos, en bingos, hace apuestas
deportivas, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo
tendrá que tributar por las ganancias netas.
Fuente: REAF
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