BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Las personas físicas desempleadas que se den de alta como
trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la
Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Las personas previstas en el punto anterior que sean
miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios
de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano
administrador de la sociedad.
Las personas previstas en el primer punto, que sean socios
trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como
trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta
inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
IMPORTE DE LA AYUDA
a. Se podrá solicitar el 80% de los gastos justificados que
sean subvencionables
b. La ayuda será mínimo de 750.-€ y máxima de 2.500.-€
(excepto punto c y d)
c. En caso de contemplar también gastos de inmovilizado
material e inmaterial (descritos abajo) se podrá ampliar a 4.000.-€
d. Para jóvenes desempleados menores de 30, desempleados
mayores de 45 años y parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia
de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior
al 33% se podrá ampliar a 3080.-€, y en caso de gastos de inmovilizado material
o inmaterial podrá ascender hasta 4.580.-€
e. En caso de ser miembros junto con otras personas en la
sociedad, comunidad de bienes o cooperativa se computará el gasto
subvencionable a la parte proporcional de la que sea titular el autónomo.
QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?
Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para
la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de
la misma, podrán ser:
Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos
como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad
empresarial.
Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría
relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
Registro de patentes y marcas.
Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio,
incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia
necesaria.
Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así
como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de
coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses
correspondientes al periodo subvencionable.
Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio
electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y
conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por
el solicitante.
Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los
autónomos que contraten a su primer trabajador.
Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso
mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición
de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en
inmovilizado material e inmaterial).
Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia
de Protección de datos.
Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al
ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las
relaciones públicas).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a
partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio
de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los
gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o
posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.
¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?
Sí. Es compatible con
la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
¿Y SI DEJO DE SER AUTÓNOMO?
El beneficiario deberá permanecer de alta en el
correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio
Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Durante este período, el beneficiario está obligado a
comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en relación a su
situación de alta como trabajador por cuenta propia.
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido
durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá
realizar el reintegro proporcional de la misma.
Si desea mas información envienos un correo a través del formulario de nuestra página web www.easesoronline.com o dejenos sus datos y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.
Comentarios
Publicar un comentario