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Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia Comunidad de Madrid




BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.

Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

IMPORTE DE LA AYUDA

a. Se podrá solicitar el 80% de los gastos justificados que sean subvencionables

b. La ayuda será mínimo de 750.-€ y máxima de 2.500.-€ (excepto punto c y d)

c. En caso de contemplar también gastos de inmovilizado material e inmaterial (descritos abajo) se podrá ampliar a 4.000.-€

d. Para jóvenes desempleados menores de 30, desempleados mayores de 45 años y parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33% se podrá ampliar a 3080.-€, y en caso de gastos de inmovilizado material o inmaterial podrá ascender hasta 4.580.-€

e. En caso de ser miembros junto con otras personas en la sociedad, comunidad de bienes o cooperativa se computará el gasto subvencionable a la parte proporcional de la que sea titular el autónomo.

 

QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?

Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:

 

Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

Registro de patentes y marcas.

Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.

Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).

Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.

Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

 

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.

 

¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?

 Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.

 

¿Y SI DEJO DE SER AUTÓNOMO?

El beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.

Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.


Si desea mas información envienos un correo a través del formulario de nuestra página web www.easesoronline.com o dejenos sus datos y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible. 


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