Ir al contenido principal

Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta 2021 ?




Con carácter general están obligados a presentar la declaración, quienes en 2021 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:

Por percibir rentas del trabajo

Límite de 22.000 euros. En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo...) y estas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.

Límite de 14.000 euros. Aun así, vaya con cuidado. ¡Atención! En ciertos casos dicho límite es de solo 14.000 euros. Por ejemplo:

Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. Apunte. En este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá a ingresar, por lo que Hacienda sí exige declarar.

O si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores de empresas...).

Por percibir otras rentas

Otras rentas. También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. En concreto, esto ocurre si:

La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros.

La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas es superior a los 1.000 euros.

Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no superan los 1.000 euros).

Se ha recibido algún tipo de prestación pública que establezca, para su cobro, la obligación de presentar IRPF. Apunte. Es el caso, por ejemplo, del “Ingreso Mínimo Vital”.

Se desea beneficiarse de incentivos como la deducción por compra de vivienda o reducciones por aportar a planes de pensiones o patrimonios protegidos, por ejemplo.

O bien si ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.

Rentas exentas. Al computar todos estos límites (tanto los de las rentas del trabajo como los del resto de rendimientos), no deben computarse las rentas exentas (becas públicas por estudios, anualidades de alimentos por decisión judicial, prestaciones por maternidad...). Apunte. Asimismo, dichos límites son los mismos tanto en declaración individual como en conjunta.

Ejemplos. Vea algunos ejemplos en los que una persona estará obligada a declarar:

Si recibe una pensión de jubilación de 15.000 euros al año y es propietaria de una segunda residencia con un valor catastral de más de 95.000 euros (en ese caso, la imputación de rentas inmobiliarias supera los 1.000 euros).

Si percibe unas rentas del trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000 euros pero ha obtenido 2.000 euros de dividendos por las acciones que posee en varias sociedades.

Aunque las rentas del trabajo sean inferiores a 22.000 euros, es obligatorio declarar si, por ejemplo, se han percibido más de 1.600 euros de intereses o si deben imputarse rentas por más de 1.000 euros por una segunda residencia.

Mas información en  https://www.easesoronline.com/renta-2021/


Comentarios

Entradas populares de este blog

Montar una empresa Sociedad Limitada

Quieres Emprender ? Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros ·     Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa.  Te ayudamos a elegir la forma jurídica m á s adecuada   (si te  beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo) ·     Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/   ASESORAMIENTO  CONSTITUCION Servicios incluidos: Solicitud de Denominación Social Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo. TOTAL HONORARIOS 369 € Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico ease...

Me conviene pasar de autónomo a Sociedad Limitada ?

Los empresarios que ejercen como personas físicas y tienen ingresos elevados suelen constituir una SL (en general, para reducir riesgos y para pagar menos impuestos).  Menor carga fiscal Diferencia de tarifas Impuestos. Los beneficios de las sociedades quedan sometidos al Impuesto sobre Sociedades [LIS, art. 1] , mientras que los obtenidos por una persona física tributan en el IRPF [LIRPF, art. 1] . Y las tarifas de ambos impuestos son diferentes: En el IRPF la tarifa es progresiva. Es decir, el tipo impositivo es más alto a medida que la renta también lo es. Así, el tipo marginal puede ser de hasta el 45% (o incluso superior, según la comunidad autónoma) [LIRPF, art. 63] . En el Impuesto sobre Sociedades el tipo es fijo (el 25% con carácter general) [LIS, art. 29.1] . En la práctica Ajustes. Si los ingresos de la actividad son altos, ejercerla a través de la sociedad permitirá obtener ahorros fiscales. Dichos ahorros se conseguirán ajustando el sa...

LEY 7/2012 LEY ANTIFRAUDE FISCAL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días. Resumen de las principales novedades: Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.Quienes  incumplan esta limitación se ...